¿El envío de mercancías a un municipio genera la obligación de pagar ICA? Claridad del Consejo de Estado
En CONSULTORÍA Y REVISORÍA S.A.S., compartimos un análisis fundamental para las empresas que comercializan productos en diferentes regiones del país. Recientemente, el Consejo de Estado, mediante la Sentencia 29691 del 5 de marzo de 2026, ha brindado claridad sobre un tema que suele generar controversias con las secretarías de hacienda municipales: si el simple despacho de productos hacia un territorio obliga al pago del Impuesto de Industria y Comercio (ICA) en esa localidad.
El principio de territorialidad: ¿Dónde se causa el impuesto?
El alto tribunal ha reiterado que el ICA se causa específicamente en el municipio donde se perfecciona la compraventa. Esto significa que el tributo nace en el lugar donde las partes acuerdan los elementos esenciales del contrato, como el bien y el precio, y no necesariamente en el lugar de entrega de la mercancía.
Según los criterios establecidos en las fuentes analizadas, los siguientes factores no son suficientes por sí solos para configurar el hecho generador del ICA en un municipio:
- La ubicación o domicilio del comprador.
- El lugar de despacho o entrega de los bienes.
- El sitio donde se reciben los pedidos.
- La presencia de asesores comerciales que tomen pedidos, siempre que estos no tengan la capacidad de definir las condiciones esenciales del negocio.
Un caso de estudio: Pradera vs. Yumbo
La sentencia analiza el caso de un contribuyente sancionado por la Secretaría de Hacienda de Pradera (Valle del Cauca) por no declarar el ICA entre 2015 y 2019. El municipio argumentaba que el contribuyente tenía clientes allí y les despachaba mercancía.
Sin embargo, el contribuyente demostró que toda su operación comercial —incluyendo la fijación de precios, condiciones de venta y toma de decisiones— se realizaba desde su centro de distribución en Yumbo, lugar donde efectivamente se perfeccionaban las ventas y se cumplía con la obligación tributaria. El Consejo de Estado falló a favor del contribuyente, concluyendo que no estaba obligado a declarar ni pagar el ICA en Pradera al no acreditarse la realización de la actividad comercial en dicho territorio.
La carga de la prueba para la administración
Un punto vital de este fallo es que la administración tributaria municipal es quien debe probar que la actividad gravada se realizó efectivamente en su jurisdicción. No basta con referenciar ingresos asociados a clientes ubicados en el territorio si no se demuestra dónde se perfeccionaron las operaciones comerciales.
Recomendación de CONSULTORÍA Y REVISORÍA S.A.S.
Este precedente es una herramienta poderosa para defenderse ante requerimientos injustificados de municipios donde su empresa solo realiza entregas. Le recomendamos:
- Revisar sus procesos de venta: Asegúrese de documentar claramente dónde se perfeccionan sus contratos.
- Evaluar la autonomía de sus asesores: Verifique si sus vendedores en campo tienen facultades para cerrar negocios o si estas decisiones están centralizadas.
En CONSULTORÍA Y REVISORÍA S.A.S., estamos listos para apoyarlo en la defensa técnica de sus procesos tributarios territoriales.
Boletín Informativo N° 206 - CONSULTORÍA Y REVISORÍA S.A.S.


0 Comentarios