Imagen tomada de Freepik
Reporte Obligatorio de Estándares Mínimos del SG-SST 2026: Guía para su Cumplimiento
En CONSULTORÍA Y REVISORÍA S.A.S., le informamos sobre las nuevas directrices del Ministerio del Trabajo para el cumplimiento legal en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. El pasado 26 de febrero de 2026, se emitió la Circular No. 0027, la cual establece los parámetros para el registro anual de autoevaluaciones y planes de mejoramiento del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST),
¿Quiénes deben cumplir con esta obligación?
La circular está dirigida a una amplia gama de actores, incluyendo:
- Empleadores públicos y privados.
- Contratantes de personal bajo modalidad civil, comercial o administrativa.
- Organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo.
- Empresas de servicios temporales y trabajadores en misión.
- Estudiantes afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales.
Trámite y Plazo para la Vigencia 2026
Para este periodo, el registro de la autoevaluación correspondiente al año 2025 y su respectivo plan de mejoramiento debe realizarse de manera obligatoria a través de la aplicación habilitada en la página web del Fondo de Riesgos Laborales: https://sgrl.mintrabajo.gov.co/.
El plazo máximo para realizar este registro es el 31 de julio de 2026.
Responsabilidades Clave con las ARL
Es fundamental recordar que, según lo dispuesto en la Resolución 0312 de 2019 y ratificado en esta circular, los empleadores y contratantes tienen responsabilidades adicionales:
- Remitir copia de la autoevaluación 2025 y el plan de mejoramiento a su Administradora de Riesgos Laborales (ARL) para su estudio y recomendaciones.
- Rendir informe sobre el avance del plan de mejoramiento durante el mes de julio de cada año.
- Formular el plan anual del SG-SST en diciembre para la vigencia del año siguiente.
Consecuencias del Incumplimiento
Las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) tienen la obligación de informar a las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo sobre aquellas empresas afiliadas que no realicen el reporte de la autoevaluación o del plan de mejoramiento. Dado que el SG-SST es un sistema cíclico de mejora continua, la falta de registro puede derivar en sanciones administrativas.
Boletín N° 205 CONSULTORÍA Y REVISORÍA S.A.S.



0 Comentarios