Actualización Fiscal 2025: El Gobierno fija en 5,81% el ajuste al costo de los activos fijos (Decreto 449 de 2026)

 

En CONSULTORÍA Y REVISORÍA S.A.S., analizamos las disposiciones legales que impactan la determinación de las cargas tributarias de nuestros clientes. El pasado 27 de abril de 2026, el Gobierno Nacional expidió el Decreto0449, mediante el cual se reglamentan los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario (E.T.) para ajustar el costo fiscal de los activos fijos por el año gravable 2025.

 

Esta normativa es fundamental para los contribuyentes que planean enajenar bienes muebles o inmuebles, ya que permite actualizar el valor de adquisición de los activos, optimizando así la base sobre la cual se calcula la renta o la ganancia ocasional.

 

1. El Ajuste General del 5,81% (Artículo 70 del E.T.)

 

De acuerdo con el artículo 1.2.1.17.20. del Decreto 1625 de 2016 (sustituido por este nuevo decreto), todos los contribuyentes podrán ajustar el costo de sus activos fijos por el año gravable 2025 en un 5,81%.

 

Este porcentaje se fundamenta en la certificación del DANE, que registró una variación del índice de precios al consumidor (IPC) para la "clase media" de 5,81% en el periodo comprendido entre octubre de 2023 y octubre de 2024. Este ajuste permite que el costo fiscal de los bienes no se vea erosionado por el efecto inflacionario, garantizando una medición más justa de la utilidad en su venta.

 

2. Multiplicadores Especiales para Personas Naturales (Artículo 73 del E.T.)

 

Para el caso específico de personas naturales que enajenen bienes raíces, acciones o aportes que tengan el carácter de activos fijos durante el año 2025, el decreto ofrece una alternativa técnica de mayor impacto.

 

Los contribuyentes podrán optar por determinar el costo fiscal multiplicando el valor de adquisición por una cifra de ajuste definida en las tablas del decreto, según el año en que se compró el bien. Por ejemplo:

 

  • Acciones y aportes: Cuentan con multiplicadores específicos que buscan reconocer la valorización histórica.
  • Bienes raíces (urbanos y rurales): El costo ajustado podrá incrementarse, además, con el valor de las mejoras y contribuciones por valorización efectivamente pagadas.

 

3. Reglas Críticas de Aplicación

 

Es vital que los contribuyentes y equipos contables consideren las siguientes restricciones legales para evitar errores en la declaración de renta:

 

  • Sustracción de Depreciación: Al momento de la venta de un inmueble, se debe restar del costo fiscal ajustado las depreciaciones que hayan sido deducidas para fines fiscales en años anteriores.
  • Valor Patrimonial: El costo determinado bajo estos métodos podrá ser tomado como el valor patrimonial en la declaración de renta de 2025.
  • Incompatibilidad: Los ajustes generales del artículo 70 no pueden aplicarse simultáneamente con los multiplicadores del artículo 73 para determinar la utilidad en una misma enajenación.

 

Recomendación de CONSULTORÍA Y REVISORÍA S.A.S.: La elección entre el ajuste simple del 5,81% o el uso de las tablas de multiplicadores requiere un análisis detallado del año de adquisición y las mejoras realizadas al activo. Una planeación tributaria adecuada sobre estos activos fijos puede representar un ahorro significativo en el impuesto de ganancia ocasional.

 

Boletín Informativo N° 213 - CONSULTORÍA Y REVISORÍA S.A.S.

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