Nueva Ley contra la Suplantación de Identidad: Protección Integral ante Reportes Negativos y Cobros Fraudulentos

 

 

En CONSULTORÍA Y REVISORÍA S.A.S., evaluamos el impacto de las nuevas normativas en la seguridad jurídica de las personas y empresas. El pasado 19 de mayo de 2026, se promulgó la Ley Estatutaria No. 2573, un hito legislativo que establece medidas contundentes para proteger a los ciudadanos frente a la suplantación de identidad física y digital ante operadores de telecomunicaciones, entidades financieras y establecimientos comerciales.

 

Esta ley surge como respuesta al incremento de fraudes mediante ingeniería social y ciberataques, buscando que las víctimas no deban cargar con las consecuencias financieras y reputacionales de actos ilícitos cometidos por terceros.

 

 

1. El Cambio en la Carga de la Prueba

 

Uno de los avances más significativos de esta norma es la aplicación del Principio de Carga Dinámica de la Prueba. A partir de ahora, son los operadores de telecomunicaciones y las entidades financieras quienes tienen la obligación de probar la veracidad de la identidad del adquirente. Deben entregar a la persona afectada copia de todos los documentos e información que recibieron para aprobar el bien o servicio, sin que bajo ninguna circunstancia puedan negarse a ello.

 

 

2. Obligaciones Inmediatas para las Entidades

 

Cuando una entidad es informada de una posible suplantación, la Ley 2573 le impone deberes estrictos:

 

  • Suspensión del Cobro: Se debe suspender de forma inmediata el cobro del bien o servicio, incluyendo intereses y gastos de cobranza
  • Reporte Preventivo: Deben reportar ante las centrales de riesgo la leyenda "Víctima de Falsedad Personal", una marca que no podrá afectar el puntaje de crédito (scoring) ni ser causal de rechazo de nuevos créditos
  • Alerta a la DIAN: La entidad debe emitir un reporte a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para evitar perjuicios tributarios a la víctima.
  • Trámite Oportuno: Las peticiones y quejas por suplantación deben resolverse en un plazo máximo de 10 días hábiles

 

3. Ruta de Acción para la Persona Suplantada

 

Si usted o su empresa han sido víctimas de suplantación de identidad digital o física, la ley establece una hoja de ruta clara:

 

  1. Informar al Operador o Entidad: Notificar el hecho para que procedan con la cancelación o suspensión inmediata del servicio.
  2. Aportar Pruebas: Entregar documentos que sirvan como prueba sumaria del fraude.
  3. Denuncia Penal: Se cuenta con un término de 20 días hábiles tras informar a la entidad para interponer la denuncia ante la Fiscalía General de la Nación.
  4. Reclamación en Redes Sociales: Si el fraude ocurre mediante perfiles digitales falsos, la víctima debe denunciar ante la plataforma y la Fiscalía de forma oportuna.

 

4. Consecuencias del Incumplimiento

 

El incumplimiento de estos protocolos por parte de las entidades dará lugar a la obligación de devolver los dineros cobrados y a la eliminación definitiva de las acreencias fraudulentas. Además, si la entidad elude responder las quejas, se aplicarán los efectos del silencio administrativo positivo, entendiéndose que la solicitud ha sido resuelta a favor del ciudadano.

 

Recomendación de CONSULTORÍA Y REVISORÍA S.A.S.: Tanto las empresas como las personas naturales deben fortalecer su cultura de seguridad digital. Es vital revisar periódicamente los reportes en centrales de riesgo y actuar de inmediato bajo el amparo de esta nueva ley ante cualquier inconsistencia. El acompañamiento técnico-legal es fundamental para garantizar que las entidades cumplan con la suspensión de cobros y la limpieza de su historial crediticio.

 

 

Si usted o su empresa enfrentan esta situación, le invitamos a contactarnos para recibir de forma gratuita el siguiente kit de herramientas legales diseñado bajo los parámetros de la nueva Ley Estatutaria 2573 del 19 de mayo de 2026 para asegurar la suspensión inmediata de cobros y la limpieza de su historial crediticio.

 

  1. Guía de actuación legal ante suplantación (PDF)
  2. un Modelo de carta de reclamación técnico y profesional,  
  3. y el Modelo de denuncia penal simplificado.

 

Boletín Informativo N° 215 - CONSULTORÍA Y REVISORÍA S.A.S.

 

Fuente: República de Colombia · Ministerio de Hacienda y Crédito Público/ Ministerio de Comercio, Industria y Turismo / Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - Ley Estatutaria 2573 del 19 de mayo de 2026