Hasta el 30 de junio pueden las ESAL actualizar su permanencia en el Régimen Tributario Especial (RTE) 2026

 

En CONSULTORÍA Y REVISORÍA S.A.S., entendemos que la estabilidad fiscal es fundamental para que las organizaciones sociales cumplan su misión. Por ello, recordamos a las cerca de 20.000 Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL) en Colombia que el próximo 30 de junio de 2026 vence el plazo impostergable para solicitar la actualización de su permanencia en el Régimen Tributario Especial (RTE).

 

El incumplimiento de este trámite no es un detalle menor: las entidades que no realicen la solicitud a tiempo perderán automáticamente sus beneficios y pasarán a ser contribuyentes del régimen ordinario del impuesto de renta y complementarios a partir de este año.

 

1. ¿Quiénes están obligados a actualizarse?

 

Deben realizar este proceso a través del Servicio Informático SI RTE-ESAL las siguientes entidades que deseen mantener sus beneficios tributarios:

 

  • Corporaciones, fundaciones y asociaciones que realizaron su actualización en 2025 o cuya calificación/readmisión fue autorizada en dicho año.
  • Cooperativas que realizaron el proceso en 2025 o que se constituyeron durante ese periodo.
  • Entidades que verifiquen en su Registro Único Tributario (RUT) la responsabilidad “04 - Régimen Tributario Especial”.

 

2. Requisitos y Documentación Necesaria

 

De acuerdo con el Decreto 1625 de 2016, para que la solicitud sea exitosa, la documentación debe estar completa, vigente y ser legible. Los documentos soporte esenciales incluyen:

 

  • Estados financieros de la entidad.
  • Informe anual de resultados.
  • Certificaciones emitidas por el representante legal.
  • Actas de asamblea donde se aprueben los resultados y la destinación de excedentes.

 

3. Consecuencias de la omisión

 

No presentar la solicitud antes del 30 de junio conlleva dos efectos inmediatos y costosos:

 

  1. Cambio de Régimen: La entidad será tratada como una empresa comercial bajo el régimen ordinario de renta.
  2. Obligación de Actualizar el RUT: Deberá modificarse la información en el RUT para reflejar el cambio al régimen ordinario, según lo estipulado en el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

 

4. Recomendaciones de CONSULTORÍA Y REVISORÍA S.A.S.

 

La DIAN ha sido enfática en recomendar a las organizaciones no esperar hasta el último día para realizar el trámite, con el fin de evitar contratiempos técnicos en el servicio informático que puedan poner en riesgo la continuidad en el RTE.

 

Antes de diligenciar la información, es vital validar que toda la información contable y las actas cumplan con los requisitos de ley para evitar rechazos por parte de la autoridad tributaria.

 

¿Necesita asegurar la permanencia de su entidad en el Régimen Tributario Especial? En CONSULTORÍA Y REVISORÍA S.A.S. contamos con el equipo experto para auditar su documentación y gestionar el proceso de actualización ante la DIAN de manera impecable.


Para más detalles, consulte el documento adjunto ‘Comunicado de prensa ESAL RTE – DIAN

 

Boletín N° 217 - CONSULTORÍA Y REVISORÍA SAS