Decreto 0701 de 2026: Actualización inmediata de los marcos técnicos para Grupos 1 y 2
En CONSULTORÍA Y REVISORÍA S.A.S., mantenemos nuestro compromiso de mantenerlo a la vanguardia normativa. El Gobierno Nacional ha expedido el Decreto 0701 del 7 de julio de 2026, mediante el cual se modifican parcialmente los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para las entidades pertenecientes a los Grupos 1 y 2 (Pymes).
Este cambio normativo no es una proyección a futuro; su aplicación es inmediata. Según el artículo 5º del decreto, estas enmiendas entraron en vigencia el 9 de julio de 2026 (día siguiente a su publicación en el Diario Oficial), impactando directamente la preparación de los estados financieros del cierre del año 2026.
Los 5 ejes centrales de la reforma contable
El decreto introduce enmiendas clave emitidas originalmente por el IASB, centradas en mejorar la transparencia y la comparabilidad de la información financiera:
- Arrendamientos (NIIF 16): Se ajusta el tratamiento del pasivo por arrendamiento en transacciones de venta con arrendamiento posterior (sale & leaseback). El vendedor-arrendatario debe determinar los pagos de forma que no reconozca ninguna ganancia o pérdida relacionada con el derecho de uso que retiene.
- Pasivos no Corrientes con Condiciones (NIC 1): Mejora la clasificación de pasivos cuando existen covenants o condiciones pactadas. Se aclara que el derecho a diferir la liquidación debe existir al final del periodo sobre el que se informa.
- Acuerdos de Financiación a Proveedores (NIC 7 y NIIF 7): Esta es una de las modificaciones más relevantes. Exige revelar información detallada sobre acuerdos de factoraje inverso o supply chain finance para que los usuarios evalúen el impacto en los pasivos y el riesgo de liquidez de la entidad.
- Reforma Fiscal Internacional - Pilar Dos (NIC 12 y Sección 29): Se incorpora una excepción obligatoria y crítica que prohíbe reconocer o revelar activos y pasivos por impuestos diferidos relacionados con las reglas del modelo del Segundo Pilar de la OCDE.
- Ausencia de Convertibilidad (NIC 21): Establece cómo estimar la tasa de cambio cuando una moneda no es convertible, situación común en transacciones con economías como Venezuela o Argentina.
Foco en la Transparencia: Acuerdos con Proveedores
Bajo el nuevo esquema, si su empresa utiliza suministradores de financiación para pagar deudas a proveedores y usted se compromete a pagar al financiero en una fecha posterior, deberá cumplir con revelaciones estrictas:
- Deberá presentar estos pasivos de forma separada en el estado de situación financiera.
- En el estado de flujos de efectivo, los pagos realizados por la entidad al suministrador de capital deben clasificarse como actividades de financiación.
- Se deben revelar los términos, los importes en libros iniciales y finales, y el rango de fechas de vencimiento de estos pagos en las notas.
Impacto en el Grupo 2 (Pymes)
Para las empresas del Grupo 2, el énfasis especial recae en la Sección 29 (Impuesto a las Ganancias). La excepción sobre el Pilar Dos de la OCDE es de aplicación retroactiva de conformidad con la Sección 10 sobre políticas contables. Las entidades deben informar explícitamente que han aplicado esta excepción en sus notas.
Recomendación de CONSULTORÍA Y REVISORÍA S.A.S.: Dado que estos cambios afectan los estados financieros en curso (2026), es imperativo que las gerencias financieras y departamentos contables evalúen de inmediato sus contratos de arrendamiento y acuerdos de financiación de la cadena de suministro. La omisión de estas nuevas revelaciones podría generar salvedades en los informes de auditoría y reportes ante entes de control.
¿Requiere un diagnóstico técnico sobre cómo el Decreto 0701 afecta sus políticas contables actuales? Nuestro equipo de expertos está listo para liderar la actualización de su marco técnico y asegurar el cumplimiento normativo al cierre del ejercicio.
Boletín N° 223 - CONSULTORÍA Y REVISORÍA SAS



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