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Componente Inflacionario 2025 y Rendimiento Mínimo 2026: Guía de actualización para su Declaración de Renta
En CONSULTORÍA Y REVISORÍA S.A.S., le informamos sobre las cifras definitivas que regirán el tratamiento de sus rendimientos financieros y préstamos entre socios y sociedades. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público ha dado a conocer el proyecto de decreto que reglamenta el componente inflacionario para el año gravable 2025, un dato vital para la optimización de la carga tributaria de las personas naturales.
1. El Componente Inflacionario 2025: 55.43% no constitutivo de renta
Para el año gravable 2025, se ha establecido que el 55.43% de los rendimientos financieros percibidos por los contribuyentes no constituirá renta ni ganancia ocasional.
Este porcentaje se obtiene de una fórmula técnica que divide la tasa de inflación del año 2025 (5.10%), certificada por el DANE, entre la tasa de captación más representativa del mercado (9.20%), certificada por la Superintendencia Financiera. Este beneficio aplica igualmente para las utilidades que distribuyan los fondos de inversión, mutuos y de valores.
2. ¿Quiénes pueden aplicar este beneficio?
Es fundamental precisar que, según los artículos 38 y 41 del Estatuto Tributario, este tratamiento es de uso exclusivo para personas naturales y sucesiones ilíquidas NO obligadas a llevar libros de contabilidad.
Nota de Auditoría: Las personas jurídicas y las personas naturales obligadas a llevar contabilidad deben declarar la totalidad (100%) de sus rendimientos financieros como ingreso constitutivo de renta, tal como lo ha ratificado la DIAN en conceptos recientes.
3. Rendimiento Mínimo Anual por Préstamos (Año Gravable 2026)
Para la planeación fiscal del próximo ejercicio, el decreto establece que los préstamos en dinero realizados entre las sociedades y sus socios (o viceversa) generarán un rendimiento mínimo anual del 9.09% durante el año gravable 2026.
Esta cifra corresponde a la tasa DTF vigente al 31 de diciembre de 2025, certificada por el Banco de la República. Ignorar esta presunción de derecho puede generar ajustes por ingresos omitidos en futuras fiscalizaciones.
4. Tratamiento de Costos y Gastos Financieros
Así como existe un beneficio para los ingresos, existe una limitación para los egresos. Para el año gravable 2025, el 28.35% de los intereses y demás gastos financieros pagados por personas naturales no obligadas a llevar contabilidad no constituirá costo ni deducción.
Además, para este mismo grupo de contribuyentes, no serán deducibles los ajustes por diferencia en cambio ni los gastos financieros por deudas en moneda extranjera, dado que el cálculo técnico para el endeudamiento externo arrojó una tasa negativa del -5.66%.
Recomendación de CONSULTORÍA Y REVISORÍA S.A.S.: La correcta aplicación de estos porcentajes es clave para evitar errores en su declaración de renta y aprovechar los beneficios legales de no tributar sobre la parte de los rendimientos que solo compensan la inflación.
Boletín N° 225 - CONSULTORÍA Y REVISORÍA SAS



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