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Sentencia SL245-2026: El retiro irregular de cesantías como justa causa de despido

 

En CONSULTORÍA Y REVISORÍA S.A.S., analizamos los precedentes judiciales que impactan la gestión del talento humano y la seguridad jurídica de las empresas. Recientemente, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en su Sentencia SL245-2026, ha emitido un mensaje contundente: las cesantías no son un ahorro de libre disposición y su uso indebido faculta al empleador para terminar el contrato de trabajo con justa causa.

 

El Caso: $100 millones sin soporte de inversión

 

La controversia surgió cuando un trabajador solicitó el retiro parcial de $100.000.000 de sus cesantías bajo el concepto de compra de vivienda. Tras recibir el desembolso, la empresa realizó una auditoría y solicitó en repetidas ocasiones los soportes que acreditaran la compra del inmueble.

 

Ante el silencio y la falta de legalización de los recursos por parte del trabajador —quien posteriormente admitió haber usado el dinero para fines distintos como la educación de sus hijos y derechos herenciales no probados—, la empresa procedió con el despido. La Corte Suprema de Justicia avaló la decisión, confirmando que el incumplimiento en la legalización constituye una falta grave.

 

1. La naturaleza de las Cesantías: Destinación Específica

 

Las fuentes recuerdan que esta prestación social tiene como fin principal proteger al trabajador ante la pérdida del empleo. Por ello, los retiros parciales son excepcionales y solo se permiten para:

 

  • Adquisición, construcción, mejora o liberación de vivienda.
  • Financiación de educación superior (para el trabajador, cónyuge o hijos).
  • Adquisición de acciones del Estado.

 

Destinar estos recursos a propósitos diferentes, sin la debida autorización y soporte, se considera un aprovechamiento indebido de la prestación.

 

2. El Deber de Vigilancia del Empleador

 

Un punto crítico de la sentencia es que el empleador no es un simple intermediario. La ley le impone la obligación de verificar que el dinero se use efectivamente para la finalidad autorizada.

 

De no hacerlo, la empresa asume una responsabilidad patrimonial severa: según el artículo 254 del Código Sustantivo del Trabajo, el empleador que realice pagos parciales prohibidos (sin verificar la inversión) perderá esas sumas y no podrá descontarlas en la liquidación final, viéndose obligado a pagarlas nuevamente.

 

3. Tipicidad y Gravedad de la Falta

 

La Corte determinó que la conducta del trabajador encaja en varias causales de terminación de contrato:

 

  • Engaño al empleador: Al presentar una promesa de compraventa para obtener un provecho indebido y dar un destino distinto al dinero.
  • Incumplimiento de reglamentos: El desconocimiento de la regulación interna sobre legalización de cesantías, que es de obligatorio cumplimiento según el Reglamento Interno de Trabajo (RIT).
  • Insubordinación: Al desatender reiteradamente los requerimientos de la empresa para presentar los soportes documentales.

 

Recomendación de CONSULTORÍA Y REVISORÍA S.A.S.: Este precedente invita a las organizaciones a robustecer sus procesos de auditoría interna. Es imperativo que las empresas:

 

  1. Cuenten con formatos claros de solicitud de retiro parcial.
  2. Establezcan plazos estrictos de legalización (generalmente 90 días).
  3. Realicen seguimiento documentado y requerimientos formales ante la omisión del trabajador.
  4. Garanticen el debido proceso en cualquier trámite disciplinario derivado de estas faltas.

 

Boletín N° 226 - CONSULTORÍA Y REVISORÍA SAS