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Nuevas Reglas Prudenciales y de Liquidez para el Sector Cooperativo: Análisis del Decreto 0976 de 2026

 

 

El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expidió el Decreto 0976 del 4 de agosto de 2026, mediante el cual se modifica de manera integral el Decreto 1068 de 2015 en lo referente al régimen prudencial, la medición de patrimonio técnico, la gestión de riesgos y la estructuración del fondo de liquidez de las cooperativas de ahorro y crédito, así como de las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito.

 

Esta actualización normativa busca cerrar la brecha con estándares internacionales de supervisión financiera (acogiendo los lineamientos del marco de Basilea III), mejorando la calidad del capital regulatorio para la absorción de pérdidas y promoviendo una gestión integral de los riesgos de crédito, mercado, liquidez y operacional.

 

A continuación, presentamos los pilares fundamentales de este nuevo marco regulatorio y su impacto en las entidades del sector.

 

 

1. Regulación Prudencial Diferencial por Categorías

 

El Decreto 0976 de 2026 reconoce la heterogeneidad operativa y técnica del sector solidario, por lo que establece reglas prudenciales segmentadas según la clasificación de las organizaciones en categoría básica, intermedia y plena:

 

  • Categoría Básica: Conserva un marco regulatorio simplificado, manteniendo la exigencia de una relación de solvencia mínima del 9% (o del 20% para entidades con aportes sociales mínimos inferiores a los previstos legalmente).
  • Categorías Intermedia y Plena: Deben cumplir con requerimientos patrimoniales más estrictos y métricas avanzadas de riesgo. Las entidades de categoría básica e intermedia que adopten la regulación prudencial de un nivel superior podrán solicitar voluntariamente su reclasificación mediante un plan presentado ante la Superintendencia de la Economía Solidaria.

 

2. Nuevos Indicadores de Solvencia, Apalancamiento y Colchón de Conservación

 

Para las cooperativas de categoría intermedia y plena, el decreto reestructura el cálculo del capital regulatorio y exige el cumplimiento simultáneo de varios indicadores:

 

  1. Relación de Solvencia Total (Mínimo 9%): Corresponde al patrimonio técnico dividido entre los activos ponderados por nivel de riesgo crediticio. En las cooperativas de categoría plena, debe adicionarse al denominador el valor de los activos ponderados por riesgo de mercado.
  2. Relación de Solvencia Básica (Mínimo 4.5%): Evalúa la calidad del capital de máxima seguridad (Patrimonio Básico neto de deducciones) frente a los activos ponderados por riesgo.
  3. Relación de Apalancamiento (Mínimo 3% - Categoría Plena): Mide el patrimonio básico neto de deducciones frente a la totalidad de los activos y contingencias de la entidad.
  4. Colchón de Conservación (1.5% - Categoría Plena): Las entidades de categoría plena deberán constituir un margen adicional del 1.5% de sus activos ponderados por riesgo crediticio y de mercado en patrimonio básico libre de deducciones. Su incumplimiento activa restricciones automáticas para la distribución de excedentes, reducción de capital y pago de bonificaciones discrecionales.

 

3. Depuración del Patrimonio Técnico y Medición de Riesgos

 

El nuevo esquema depura las cuentas patrimoniales para garantizar que el capital registrado posea capacidad real de absorber pérdidas:

 

  • Deducciones del Patrimonio Básico: Se resta el valor de pérdidas acumuladas o del ejercicio, créditos mercantiles, activos intangibles, el cálculo actuarial pensional no amortizado, impuesto de renta diferido neto positivo y la revalorización de activos.
  • Ponderación de Riesgo de Crédito: Los porcentajes de ponderación de los activos (0%, 20%, 30%, 50%, 75%, 100%, 150%) dependerán de la naturaleza de la contraparte (Nación, Fogacoop, entidades vigiladas, grandes empresas, Mipymes o personas naturales) y de sus calificaciones de riesgo vigentes emitidas por sociedades calificadoras autorizadas.
  • Riesgo Operacional: Se establece la obligación de reportar periódicamente a la Superintendencia de la Economía Solidaria la información sobre pérdidas derivadas de fallos en procesos, personal, sistemas internos o eventos externos.

 

4. Rediseño Estructurado del Fondo de Liquidez

 

La regulación actualiza la estructura del fondo de liquidez para alinearlo con la temporalidad y vencimiento de los pasivos:

 

  • Categorías Básica e Intermedia: Deben mantener en forma permanente por lo menos el 10% de sus depósitos en activos de máxima liquidez y seguridad (cuentas de ahorro/corrientes, CDT o fondos de inversión colectiva del mercado monetario vigilados por la Superfinanciera).
  • Categoría Plena: Aplica un enfoque escalonado sobre el saldo de depósitos y exigibilidades:
    • 10% para ahorros ordinarios y depósitos contractuales o a término con vencimiento igual o menor a 30 días (o con cláusula de redención anticipada).
    • 5% para depósitos con maduración contractual entre 31 y 540 días.
    • 0% para depósitos con vencimiento contractual mayor a 540 días.
  • Activos Admisibles y Descuentos: En la categoría plena, los activos admisibles se restringen a cuentas bancarias, CDT con grado de inversión (aplicando un descuento por liquidez de mercado del 20%) y títulos TES Clase B del Gobierno Nacional.

 

5. Eficiencia en la Gobernanza: Supresión del Comité Interno de Liquidez

 

Con el propósito de optimizar la gestión institucional y evitar duplicidad de funciones, el Decreto 0976 de 2026 suprime el Comité Interno de Administración del Riesgo de Liquidez en las cooperativas, fondos de empleados y asociaciones mutuales. Sus responsabilidades serán asumidas directamente por el Comité de Riesgo de la organización para una administración integral de todos los factores de riesgo.

 

 

6. Régimen de Transición

 

Las organizaciones del sector cooperativo cuentan con un plazo máximo de cuarenta y dos (42) meses contados a partir de la entrada en vigencia del decreto para adecuarse de manera completa a las nuevas disposiciones. Por su parte, la Superintendencia de la Economía Solidaria dispondrá de 24 meses para expedir las instrucciones de carácter general, los formatos de reporte y los lineamientos sobre la unificación de funciones en el Comité de Riesgos.



Recomendaciones de CONSULTORÍA Y REVISORÍA S.A.S. para sus Órganos de Administración

 

  1. Diagnóstico de Brechas Patrimoniales: Realizar una evaluación previa de la estructura del patrimonio técnico para determinar si la entidad requiere fortalecimiento patrimonial o ajustes en la asignación de excedentes antes de la entrada en vigor de los nuevos límites de solvencia y apalancamiento.
  2. Revisión del Fondo de Liquidez: Analizar la curva de vencimientos de la cartera de depósitos para optimizar la composición de los activos líquidos bajo las nuevas tarifas escalonadas (10%, 5% y 0%).
  3. Actualización de Manuales de Riesgo: Ajustar el reglamento del Comité de Riesgos para absorber formalmente la gestión del riesgo de liquidez y parametrizar los reportes de riesgo operacional exigidos por la Supersolidaria.

 

En CONSULTORÍA Y REVISORÍA S.A.S., estamos preparados para asesorar a su consejo de administración, junta de vigilancia y gerencia en el diseño del plan de transición regulatoria bajo el Decreto 0976 de 2026.

 

Conozca las disposiciones del Decreto ingresando al siguiente enlace.

 

Boletín N° 233 - CONSULTORÍA Y REVISORÍA SAS