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Notificación Electrónica ante la DIAN: La Regla Definitiva para el Cómputo de Plazos Procesales y Recursos (Concepto 013940 de 2026)
Con la expedición del Concepto 013940 del 6 de agosto de 2026, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha ratificado la doctrina oficial que unifica el criterio sobre cuándo y cómo empiezan a correr los términos para responder requerimientos o interponer recursos de reconsideración cuando un acto administrativo es notificado por correo electrónico.
A continuación, analizamos la regla técnica de contabilización, el respaldo jurisprudencial del Consejo de Estado y su aplicación tanto en el régimen tributario como en el aduanero.
1. El Origen de la Aclaración Doctrinal
Frente a divergencias sobre si el cómputo de los cinco (5) días de la notificación electrónica debía incluir el día de la entrega del correo, la DIAN reiteró la postura fijada en el Concepto 006682 del 26 de abril de 2026, el cual reconsideró la doctrina previa del Concepto 016541 de 2025.
Esta actualización se alinea de manera estricta con los pronunciamientos de la Sección Cuarta del Consejo de Estado (Auto del 10 de octubre de 2025, Rad. 28923), garantizando certidumbre jurídica a los contribuyentes y usuarios aduaneros.
2. Surtimiento de la Notificación vs. Inicio de los Términos Procesales
Es fundamental distinguir dos momentos procesales distintos en la notificación electrónica:
- Fecha en que se entiende surtida la notificación: Según el artículo 566-1 del Estatuto Tributario, la notificación se entiende surtida legalmente en la fecha del envío del acto administrativo al correo electrónico autorizado del contribuyente.
- Periodo de espera (Buffer de 5 días): A pesar de que la notificación se entiende surtida con el envío, los términos legales para responder la actuación o impugnarla en sede administrativa no comienzan a correr de inmediato. La ley otorga un periodo de gracia previo de cinco (5) días contados a partir de la entrega efectiva del correo electrónico.
3. La Regla Paso a Paso para la Contabilización de los 5 Días
De acuerdo con el Concepto 013940 de 2026 y la jurisprudencia del Consejo de Estado, la contabilización matemática del tiempo debe realizarse bajo las siguientes pautas:
- Día de la entrega (Día 0): El día en que el sistema confirma la recepción/entrega efectiva del correo electrónico no es el día 1 del periodo de espera.
- Conteo del periodo de 5 días: El plazo de cinco (5) días se contabiliza a partir del día siguiente a la entrega efectiva del mensaje de correo electrónico.
- Expiración del plazo de espera: Los cinco (5) días concluyen a las 24 horas (medianoche) del quinto día.
- Inicio del término para responder o recurrir: El plazo legal de respuesta o de interposición del recurso (por ejemplo, el recurso de reconsideración) empieza a correr una vez transcurridos en su totalidad los cinco (5) días, es decir, a partir del día hábil siguiente al vencimiento de dicho lapso.
Ejemplo Práctico:
Si la DIAN entrega de manera efectiva un acto administrativo vía correo electrónico un día lunes:
- El lunes se considera el día 0 (recepción efectiva).
- Los 5 días de espera corren de martes a sábado (o días hábiles según la naturaleza del término).
- El periodo de espera expira a las 24:00 horas (medianoche) del quinto día.
- El plazo legal para responder o recurrir comienza a contarse a partir del día hábil siguiente a la expiración de los 5 días.
4. Uniformidad entre el Régimen Tributario y Aduanero
La DIAN precisó que esta misma regla aplica de forma idéntica en el procedimiento aduanero.
El artículo 146 del Decreto Ley 920 de 2023 guarda una redacción materialmente idéntica al artículo 566-1 del Estatuto Tributario. Por lo tanto, en asuntos aduaneros, el término de cinco (5) días para el usuario o su apoderado también se contabiliza a partir del día siguiente a la entrega del correo y concluye a la medianoche del quinto día. El término procesal para responder la actuación o formular impugnaciones inicia vencido dicho lapso.
Recomendaciones de CONSULTORÍA Y REVISORÍA S.A.S.
Para evitar riesgos de extemporaneidad en la contestación de pliegos de cargos, requerimientos especiales o la presentación de recursos, sugerimos a los equipos financieros y jurídicos:
- Auditar la fecha de entrega efectiva: Conservar la evidencia técnica del reporte de entrega del correo emitido por el servidor de correo o la plataforma de notificaciones de la DIAN (no solo la fecha de lectura).
- Parametrizar los calendarios procesales: Ajustar los software de gestión legal y de impuestos para asegurar que el sistema cuente el periodo de 5 días iniciando al día siguiente de la recepción.
- Control unificado: Aplicar el mismo protocolo de vencimientos tanto para requerimientos de impuestos como para trámites del régimen aduanero.
En CONSULTORÍA Y REVISORÍA S.A.S., le acompañamos en la revisión de sus procesos tributarios y en la formulación de recursos administrativos con apego a la jurisprudencia más reciente.
Para más detalles, consulte el siguiente documento ‘Concepto 013940 de 2026 – DIAN’


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