Quienes a diciembre de 2011 cumplan con los siguientes requisitos:

1. MENORES INGRESOS Y SUCESIONES ILÍQUIDAS
·         Ingresos brutos inferiores a:  (1.400 UVT)                        $     35.185.000
·         Patrimonio bruto inferior a:   (4.500 UVT)                         $   113.094.000
·         No sean responsables del impuesto sobre las ventas

2. ASALARIADOS
·         Que sus ingresos brutos provengan por lo menos en un 80% de pagos originados en una relación laboral, legal o reglamentaria y que, además:

Los ingresos totales sean inferiores a: (4.073 UVT)          $   102.363.000
El patrimonio bruto sea inferior a: (4.500 UVT)                  $   113.094.000
No sean responsables del impuesto sobre las ventas.

3. TRABAJADORES INDEPENDIENTES
Sus ingresos brutos provengan en un 80% o más por  honorarios, comisiones y servicios
·         No sean responsables del impuesto sobre las ventas
·         Los ingresos brutos se encuentren debidamente facturados
·         A los ingresos se les haya efectuado retención  en la fuente
·         Los ingresos totales sean inferiores a: (3.300 UVT)         $     82.936.000
·         El patrimonio bruto sea inferior a:  (4.500 UVT)                $   113.094.000

OTROS REQUISITOS PARA NUMERALES 1, 2, Y 3
·         Consumos mediante tarjeta de crédito inferiores a: (2.800 UVT)
$     70.370.000
·         Compras y consumos inferiores a: (2.800 UVT)
$    70.370.000
·         Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras sean inferiores a:
       (4.500 UVT)     $   113.094.000

NOTA: Dentro de los ingresos que sirven de base para efectuar el cómputo a que se refieren los asalariados se deben incluir los ingresos correspondientes a pensiones de jubilación, vejez, invalidez y muerte, no deben incluirse los correspondientes a la enajenación de activos fijos, ni los provenientes de loterías, rifas, apuestas o similares.

4. PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS EXTRANJERAS

Las personas naturales o jurídicas extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411, inclusive, del Estatuto Tributario y dicha retención en la fuente, cuando fuere el caso, les hubiere sido practicada.

PROHIBICIÓN DE EXIGIR DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS A LOS NO OBLIGADOS A DECLARAR

Ninguna entidad de derecho público o privado puede exigir la presentación o exhibición de copia de la declaración de renta y complementarios, a las personas naturales no obligadas a declarar. La declaración de los asalariados, se entenderá reemplazada con el certificado de ingresos y retenciones, y cuando se trate de trabajadores independientes, cuyos ingresos se encuentren sometidos a retención, con el certificado de que trata el artículo 29 del Decreto 836 de 1991.

NOTA: La anterior información corresponde a lo previsto en el Art. 39 del Decreto 4907 del 26 de diciembre de 2011