Mediante el Decreto 629 de 2014, el gobierno fijó  el componente inflacionario de los rendimientos financieros percibidos durante el año gravable 2013, por personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad en un 43.69%.

En la misma medida el Componente inflacionario de los rendimientos financieros que distribuyan los Fondos de Inversión, Mutuos de Inversión y de Valores correspondiente al año gravable 2013 se estableció en 43.69%.

Adicionalmente el  componente inflacionario de los costos y gastos financieros de las personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios. No constituye costo ni deducción el once punto cero cinco por ciento (11.05%) de los intereses y demás costos y gastos financieros en que hayan  incurrido. Pero Cuando se trate de ajustes por diferencia en cambio, y de costos y gastos financieros por concepto de , deudas en moneda extranjera, no constituye costo ni deducción el diecinueve punto setenta y ocho  por ciento (19.78%).