- La primera modificación se encuentra en el renglón 556, donde añade la referencia a las sociedades o entidades extranjeras sin sucursal o establecimiento permanente.
- Lo segundo, es la habilitación del renglón 198, impuesto a las ventas por pagar, en lo referente al valor fiscal.
- En la misma medida el renglón 205, impuestos diferidos por pagar en su valor fiscal es deshabilitado y por lo tanto no se debe diligenciar.
- En el caso de los pasivos inexistentes de que trata el artículo 239-1 se deshabilita el valor contable.
- En el renglón 301, ingresos brutos no operacionales provenientes de países con convenio de doble tributación se habilita la posibilidad de registrar el valor que constituya ganancia ocasional.
- Y en forma contraria, el renglón 310 elimina la posibilidad de registrar los intereses y rendimientos como ganancia ocasional bajo el código 5, por razones que son obvias.
- A su vez el renglón 313 habilita la posibilidad de registro como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.
- En el renglón 436 elimina la posibilidad de registrar como valor contable las deducciones imputables a rentas exentas.