El día de ayer fue expedida la resolución 087 del 26 de marzo de 2014, mediante la cual, la DIAN modifica el formulario 110 correspondiente al año gravable 2013. Y adicionalmente realiza algunas correcciones al formato 1732.


Las principales modificaciones se pueden sintetizar de la siguiente manera:

  • La primera modificación se encuentra en el renglón 556, donde añade la referencia a las sociedades o entidades extranjeras sin sucursal o establecimiento permanente.
  • Lo segundo, es la habilitación del renglón 198, impuesto a las ventas por pagar, en lo referente al valor fiscal.
  • En la misma medida el renglón 205, impuestos diferidos por pagar en su valor fiscal es deshabilitado y por lo tanto no se debe diligenciar.
  • En el caso de los pasivos inexistentes de que trata el artículo 239-1  se deshabilita el valor contable.
  • En el renglón 301, ingresos brutos no operacionales provenientes de países con convenio de doble tributación se habilita la posibilidad de registrar el valor que constituya ganancia ocasional.
  • Y en forma contraria, el renglón 310 elimina la posibilidad de registrar los intereses y rendimientos como ganancia ocasional bajo el código 5, por razones que son obvias.
  • A su vez el renglón 313 habilita la posibilidad de registro como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.
  • En el renglón 436 elimina la posibilidad de registrar como valor contable las deducciones imputables a rentas exentas.
Todas estas modificaciones nos llevan a concluir que la DIAN si bien requiere la información por parte de los contribuyentes, parece ser, que no es del todo claro cuál es su objetivo con las misma, de lo contrario la solicitud de información no variaría de forma constante.