Mediante el Decreto
629 de 2014, el gobierno fijó el componente inflacionario de los
rendimientos financieros percibidos durante el año gravable 2013, por personas
naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad
en un 43.69%.
En la misma medida el
Componente inflacionario de los rendimientos financieros que distribuyan los
Fondos de Inversión, Mutuos de Inversión y de Valores correspondiente al año
gravable 2013 se estableció en 43.69%.
Adicionalmente
el componente inflacionario de los costos y gastos financieros de las
personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de
contabilidad, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios. No
constituye costo ni deducción el once punto cero cinco por ciento (11.05%) de
los intereses y demás costos y gastos financieros en que hayan incurrido.
Pero Cuando se trate de ajustes por diferencia en cambio, y de costos y gastos
financieros por concepto de , deudas en moneda extranjera, no constituye costo
ni deducción el diecinueve punto setenta y ocho por ciento (19.78%).