ABC sobre el sistema de presunción de ingresos para los trabajadores independientes: Decreto 1601 de 2022

 
 
El 05 de agosto el Ministerio de salud y protección social expidió el Decreto 1601 de 2022, normativa que modifica aspectos relacionados con la presunción de ingresos para dos grupos de independientes: i) Los vinculados por contrato de prestación de servicios (OPS), o, ii) Los contratos diferentes que sean de cuenta propia, adoptando para su aplicación, las siguientes definiciones:
 
 
  • Trabajador independiente por cuenta propia: Persona natural que realiza su actividad económica por su cuenta y riesgo, y cuya actividad puede o no conllevar la subcontratación, compra de insumos y deducción de expensas para su ejercicio. 
  • Independiente con contratos diferentes a prestación de servicios: Persona natural que genera ingresos derivados de la celebración de contratos con personas naturales o jurídicas de derecho público o privado y cuya ejecución puede conllevar subcontratación, compra de insumos y deducción de expensas para su ejercicio. También se consideran dentro de esta categoría, los declarantes de renta ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, cuya actividad económica principal sea rentista de capital. 
  • Ingreso bruto. Se refiere a la totalidad de los ingresos que, sin incluir el valor del Impuesto al Valor Agregado (IVA), se generan en el desarrollo de la actividad económica desempeñada por el independiente. 
  • Esquema de presunción de costos. Es un elemento del sistema de presunción de ingresos y corresponde a la información de coeficientes de costos presuntos por actividades económicas, con los cuales se determinan los costos presuntos del trabajador independiente por cuenta propia o con contrato diferente al de prestación de servicios.  
  • Ingreso neto. Se refiere al ingreso obtenido por el trabajador independiente por cuenta propia o con contrato diferente al de prestación de servicios una vez descontadas las expensas en los términos señalados en el artículo 107 del estatuto tributario o la aplicación del esquema de presunción de costos establecido en el presente Decreto.
 

Cabe recordar que, en Colombia, la responsabilidad de cotizar como trabajador independiente surge cuando se obtienen ingresos iguales o superiores a 1 salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV). Las bases de cotización son variables (dependen de los ingresos obtenidos en el mes), mientras que las tarifas son fijas (16% para pensiones y 12.5% para salud).

 

El decreto establece que para estos grupos de trabajadores, se presumirá la afiliación al régimen contributivo en el sistema de salud, tomando como base la información procedente de declaraciones tributarias, datos de la DIAN y cualquier otro mecanismo que permita determinar los ingresos de los trabajadores independientes por cuenta propia y los independientes con contratos diferentes a prestación de servicios para establecer la existencia de ingresos equivalentes o superiores a un salario mínimo. El pago de los aportes se realizará mes vencido. 

 

¿Cómo deberá hacerse la liquidación de aportes según el sistema de presunción de ingresos? 

 

Los trabajadores independientes y aquellos sobre los que aplique el Decreto 1601 de 2022 deberán llevar a cabo el siguiente procedimiento, de acuerdo a lo estipulado en su Artículo 3.2.7.5. “Procedimiento para liquidación de aportes”:

 

  • Determinar el ingreso bruto: aquel percibido.  
  • Descontar los costos asociados a la actividad económica, en los términos establecidos en el artículo 107 y el Estatuto Tributario y demás normas que regulen las expensas realizadas en el desarrollo de cualquier actividad económica atendiendo las exigencias para la validez de dichos documentos o, aplicar el porcentaje de costos conforme a la actividad económica. (Ingreso neto: ingreso bruto – costos o aplicación del porcentaje de costos) 
  • Calcular y efectuar el aporte correspondiente al Sistema de Seguridad Social Integral sobre el ingreso correspondiente.

 

El Decreto rige a partir de su publicación y delega en la UGPP – Unidad de gestión en pensión y parafiscales, la facultad de exigir al aportante los soportes de los costos de su actividad económica que sirvió de base para determinar el ingreso neto y la fiscalización que siempre ha ejercido esta entidad.

 

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