Registro Anual de Autoevaluaciones de Estándares Mínimos del SG-SST

 
El Ministerio del Trabajo mediante la Circular 082 del 23 de diciembre de 2022, determinó que todas las empresas públicas y privadas deberán realizar el registro anual de autoevaluaciones de Estándares Mínimos del SG-SST con plazo máximo del 28 de febrero de 2023, conforme a la Resolución 0312 de 2019.
 
Todas las empresas públicas y privadas, podrán registrar el reporte anual de Autoevaluación de Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo y el plan de mejora del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, del año inmediatamente anterior, desde el primer día hábil del mes de enero hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año.
 
Esta circular es dirigida a contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, agremiaciones o asociaciones que afilian trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social Integral, Empresas de Servicios Temporales y Trabajadores en Misión, Administradoras de Riesgos Laborales, Policía Nacional en lo que corresponde a su personal no uniformado y al personal civil de las Fuerzas Militares.
 
Implementación definitiva del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
 
Desde enero del 2020, todos los Sistemas de Gestión de SST se ejecutan anualmente de enero a diciembre o en cualquier fracción del año si la empresa o Entidad es creada durante el respectivo año. Es por eso que, las empresas deberán:
 
  1. Aplicar la autoevaluación conforme a la Tabla de Valores y Calificación de los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de SST, diligenciando el formulario de evaluación establecido en el artículo 27 de la Resolución 0312 de 2019.
  2. Elaborar el Plan de Mejora conforme al resultado de la autoevaluación de los Estándares Mínimos.
  3. Formular el Plan Anual del Sistema de Gestión de SST, el cual debe empezar a ser ejecutado a partir del primero de enero del siguiente año.
 
El formulario de evaluación y los planes de mejora, se registrarán en la aplicación habilitada en la página Web del Ministerio de Trabajo.
 

Calificación de los Estándares Mínimos de Seguridad y Salud en el Trabajo.
 

Para la calificación de cada uno de los ítems que componen los numerales de los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de SST, se tomará la tabla de valores definidos en el artículo28 de la Resolución 0312 de 2019, cual tendrá un resultado que obliga o no a realizar un plan de mejora, así:
 


El plan de mejoramiento conforme a la evaluación de los Estándares Mínimos que realiza el empleador o contratante se debe presentar vía correo electrónico o en documento físico a la Administradora de Riesgos Laborales, quien dará sus recomendaciones a través del mismo medio de comunicación por el que se hizo él envió.
 

Pasos para realizar el reporte:
 
Paso 1. Ingrese a cualquiera de las siguientes páginas web:
 
https://sgrl.mintrabajo.gov.co/Autenticacion/Autenticacion   
https://www.fondoriesgoslaborales.gov.co   
https://www.mintrabajo.gov.co   
 
Paso 2. Diligenciar todos los espacios aplicables a la organización
 
Paso 3. Los instructivos y videos que explican el paso a paso, se encuentran en https://sgrl.mintrabajo.gov.co/Autenticacion/Autenticacion  ó en caso de dudas e inquietudes relacionadas con la autoevaluación de Estándares Mínimos, se pueden comunicar a través del correo electrónico: sgrldatosti@mintrabajo.gov.co
 
Recuerde realizar el reporte antes del 28 de febrero de 2023, y tenga en cuenta que se debe presentar cada año ante el Ministerio de Trabajo. ¡EVITE SANCIONES!

Fuente: Ministerio del Trabajo