Modificaciones al Calendario tributario para el año 2023 de los contribuyentes del Régimen Tributario Especial

 
El Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 0219 de 2023 de febrero 15 de 2023, mediante el cual introdujo modificaciones al Calendario tributario para el año 2023 de los contribuyentes del Régimen Tributario Especial “RTE”, fijado inicialmente mediante el Decreto 2487 de 2022.
 
De acuerdo con lo indicado en los artículos 19, 19-4, 356-2, 356-3 y 364-5 del Estatuto Tributario –ET–, y teniendo en cuenta los ajustes realizados por la Ley 2277 de diciembre 13 de 2022, las entidades pertenecientes al régimen tributario especial –RTE– deben actualizar su calificación dentro de los seis (6) primeros meses del año.
 
De otra parte, el 16 de diciembre de 2022 el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 2487, mediante el cual fijó el calendario tributario que regirá durante el 2023. Sin embargo, en dicho calendario no tuvo en cuenta la novedad introducida por el artículo 24 de la Ley 2277 de 2022 al artículo 364-5 del ET, fijando en el artículo 1.6.1.13.2.25 del Decreto 1625 de 2016 que el plazo para renovar el registro web vencería en marzo 31 de 2023, cuando en realidad vencerá en junio 30 de 2023.
 
De acuerdo con el artículo 1.2.1.5.1.3 del Decreto 1625 de 2016, el registro web es un requisito de obligatorio cumplimiento y tiene como objetivo dar transparencia al proceso de calificación, permanencia y actualización de las entidades acogidas al RTE del impuesto sobre la renta y complementario.
 
Ahora bien, para solucionar los defectos del Decreto 2487 de 2022, el 15 de febrero de 2023 el Ministerio de Hacienda publicó el Decreto No. 0219 con el cual corregiría los defectos presentados en el Decreto 2487 de 2022, ajustando el artículo 1.6.1.13.2.25 del Decreto 1625 de 2016 para precisar que los contribuyentes del régimen tributario especial, así como las cooperativas, deberán actualizar el registro web del que trata el artículo 364-5 del ET y el artículo 1.2.1.5.1.16 de este Decreto 1625 de 2016 a más tardar el 30 de junio de 2023, independientemente del último dígito del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.
 
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Fuente:Ministerio de Hacienda