Texto de la reforma laboral en Colombia: ‘Proyecto de Ley: Trabajo por el Cambio’. Foto: Senado


¿Qué cambiará con la nueva reforma laboral?


Reforma Laboral 2023

El pasado jueves 16 de marzo, el Gobierno Nacional radicó ante el Congreso de la República la propuesta de reforma laboral, la cual está compuesta por 76 artículos que buscan modificar el Código Sustantivo del Trabajo, otorgar igualdad de oportunidades para los trabajadores, la protección de los derechos individuales y la garantía del derecho colectivo del trabajo.
 
El documento radicado denominado ´Trabajo por el Cambio´, se construyó desde las mesas tripartitas con participación de las centrales sindicales, los gremios de la producción y el gobierno, se recogieron cerca de 3 mil propuestas de 34 mesas realizadas en los territorios, iniciativas presentadas en los diálogos regionales vinculantes y analizadas en las subcomisiones de la reforma laboral, donde la mayor preocupación de los trabajadores fue la estabilidad laboral.
 
Entre los últimos ajustes realizados por el Ministerio de Trabajo se encuentran:
 
  • El documento trae consigo grandes cambios en materia de la jornada laboral, la cual será de 8 horas de trabajo diarias y una máxima de 42 horas a la semana, distribuidas en 5 o 6 días. Además, se determina que la jornada de trabajo diurno irá desde las 6:00 a.m. hasta las 6:00 p.m., y el nocturno desde las 6:00 p.m. hasta las 6:00 a.m. del día siguiente.
  • En la actualidad, el Código Sustantivo de Trabajo indica que los trabajos que se desarrollen dominicales y festivos, como día de descanso, se remuneran con un recargo del 75 %, en total eso significa que un dominical y un festivo se paga a un 175 %. Es decir, un 100 % del día laborado y un 75 % del recargo”. Con la propuesta de reforma lo que se propone modificar es el porcentaje para pasar a un 100 %, lo que significaría que un día de dominical o festivo se pagaría equivalente al 200 % del valor del día.
  • Los contratos a término fijo podrán ser por hasta dos años.
  • La indemnización por despidos injustificados en contratos a término indefinido será de 45 días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor a un año en la organización. Cuando la permanencia en el empleo haya sido de más de un año de servicio continuo, “se pagarán 45 días adicionales de salario sobre los 45 básicos del punto anterior, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción”.
  • El texto, abarca la descripción de las personas que tendrían el derecho a la "estabilidad laboral reforzada", que se refiere, según lo ha descrito la Corte Constitucional, al derecho a conservar el empleo, a no ser despedido en condiciones de vulnerabilidad y a que la autoridad laboral competente autorice el despido, entre otras condiciones. La figura quedó consignada en el artículo 7 del documento y establece que solo podrán ser desvinculados con justa causa o causa legal, además de una orden administrativa o judicial, los grupos poblacionales correspondientes a prepensionados, mujeres embarazadas, personas con discapacidad y los trabajadores amparados por el ‘fuero sindical’ o por el ‘fuero de salud’, dejando por fuera a los padres o madres de familia que no tienen otro tipo de ingreso.
  • Un elemento clave del proyecto es la regulación del trabajo en plataformas tecnológicas. En el documento se definen las actividades que clasifican en este rubro y determina que, en materia de relaciones laborales, las plataformas deberán vincular a sus trabajadores con un contrato laboral y afiliarlos a seguridad social.
 
Finalmente, es importante mencionar que el artículo 17 del borrador se titula como ‘límites al uso del contrato de prestación de servicios’, cuyo objetivo es precisar quiénes NO podrán ser contratados mediante estos.
 
“No se podrán vincular mediante contrato de prestación de servicios ni ninguna otra modalidad de contratación no laboral a las personas que realizan actividades permanentes y subordinadas en empresas públicas y privadas”, señala el documento.
 
¿Qué pasaría si aun así lo contratan con prestación de servicios?
 
Si se vincula laboralmente con esa modalidad a quienes ejercen actividades permanentes y subordinadas en empresas públicas y privadas, el contrato no será reconocido, “entendiendo para todos los efectos legales que desde un comienzo ha existido una relación laboral con el derecho al pago de los salarios y prestaciones sociales aportes al sistema de seguridad social en los términos establecidos por la ley para cualquier trabajador subordinado”.
 
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