SIC Nº 862 - 15 de septiembre 2022

La DIAN responde a consulta de Analfe 
sobre qué formato se debe utilizar para suministrar la información de ahorros permanentes en la información exógena
 

Comentario:
 
Ante las diferentes consultas para el reporte de información exógena a la DIAN, respecto del formato a utilizar para el reporte de los ahorros permanentes (cuenta 2130), Analfe elevó consulta a la DIAN, para que se precisara cuál debe ser el formato a utilizar, si el 1019, o el 1009, la siguiente fue la respuesta calendada el 12 de septiembre, por parte de la Dirección de Gestión Estratégica y Analítica de la DIAN:
 

“En atención a su solicitud de aclaración de la respuesta: 20220812 100175447 - 02659 Respuesta a: RV:1008 -Traslado consulta radicado 001017 - 10080803 Oficio 100208192-1008, usted señala: “Frente a esta disyuntiva, coincidimos con la respuesta en el sentido que los ahorros permanentes, no cumplen con las características de ahorros a la vista ni a término, de allí que se considere que una opción ante la imposibilidad de enmarcarse en alguna de estas modalidades de ahorro, se reporten en el formato 1009, como un pasivo, entre tanto se defina su caracterización por parte de la DIAN.”, en la respuesta inicial se consideró pertinente el uso del formato 1020 para visualizar el saldo de los ahorros permanentes y el pago de rendimientos. Revisado el tema y frente a su planteamiento se considera válido el reporte del saldo de los ahorros permanente en el formato 1009 - “Cuentas por pagar” y, de igual forma, el reporte del pago o abono en cuenta de los rendimientos en el formato 1001 “Pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas”.

 
De lo anterior se tiene entonces que, para efectos de reporte de información exógena a la DIAN, los ahorros permanentes (cuenta 2130) se deben reportar en el formato 1009 y sus rendimientos en el formato 1001.
 
Fuente: Asociación Nacional de Fondos de Empleados