SIC Nº 862 - 15 de septiembre 2022
La DIAN
responde a consulta de Analfe
sobre qué formato se debe utilizar para
suministrar la información de ahorros permanentes en la información exógena
Comentario:
Ante las
diferentes consultas para el reporte de información exógena a la DIAN, respecto
del formato a utilizar para el reporte de los ahorros permanentes (cuenta 2130),
Analfe elevó consulta a la DIAN, para que se precisara cuál debe ser el formato
a utilizar, si el 1019, o el 1009, la siguiente fue la respuesta calendada el
12 de septiembre, por parte de la Dirección de Gestión Estratégica y Analítica
de la DIAN:
Comentario:
“En atención a su solicitud de aclaración de la respuesta: 20220812 100175447 - 02659 Respuesta a: RV:1008 -Traslado consulta radicado 001017 - 10080803 Oficio 100208192-1008, usted señala: “Frente a esta disyuntiva, coincidimos con la respuesta en el sentido que los ahorros permanentes, no cumplen con las características de ahorros a la vista ni a término, de allí que se considere que una opción ante la imposibilidad de enmarcarse en alguna de estas modalidades de ahorro, se reporten en el formato 1009, como un pasivo, entre tanto se defina su caracterización por parte de la DIAN.”, en la respuesta inicial se consideró pertinente el uso del formato 1020 para visualizar el saldo de los ahorros permanentes y el pago de rendimientos. Revisado el tema y frente a su planteamiento se considera válido el reporte del saldo de los ahorros permanente en el formato 1009 - “Cuentas por pagar” y, de igual forma, el reporte del pago o abono en cuenta de los rendimientos en el formato 1001 “Pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas”.
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