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Exenciones del Gravamen a Movimientos Financieros (GMF) ¿aplicarían a más de una cuenta de ahorros?
 
 

El GMF es un impuesto instantáneo que se aplica a las transacciones realizadas por los usuarios financieros. En el artículo 879 del ET se establecen las transacciones exentas del GMF.

 

Para el 2024, el tope de 350 UVT exentas de GMF operaría para todas las cuentas bancarias de una misma persona natural o jurídica, independientemente de la entidad a la cual se encuentren adscritas.

 
El artículo 99 de la Ley 2010 de 2019 realizó una modificación al numeral 21 del artículo 879 del Estatuto Tributario. Esta modificación permite que los fondos de inversión colectiva, patrimonios autónomos, así como personas naturales o jurídicas (la normativa anterior solo incluía a sociedades) y otras entidades dedicadas a operaciones de factoring puedan declarar como exentas del gravamen a los movimientos financieros (GMF) hasta un máximo de 10 cuentas corrientes, de ahorro, depósitos, entre otros.
 
Es importante mencionar que la Ley 2010 de 2019 no introdujo cambios a la exención en el pago del GMF establecida en el numeral 1 del artículo 879 del Estatuto Tributario para las transacciones que no excedan las 350 UVT mensuales.
 
Este beneficio se aplica, por el momento, a una sola cuenta de ahorros, depósito electrónico o tarjeta prepago por titular, siempre que sea de un único titular. No obstante, esto cambiará en el futuro, ya que comenzará a aplicarse a todas las cuentas bancarias de una misma persona natural o jurídica, sin importar la entidad financiera a la que estén asociadas.
 
El parágrafo transitorio del artículo 65 de la Ley 2277 de diciembre 13 de 2022 agregó el nuevo artículo 881-1 al Estatuto Tributario, indicando que las entidades financieras tendrán un plazo de 2 años (hasta el 13 de diciembre de 2024) para ajustar sus sistemas informáticos, de manera que puedan intercambiar rápidamente información entre ellas.
 
Eso servirá para que los dineros exentos del GMF se puedan movilizar desde diferentes entidades financieras y ya no sea obligatorio tener marcada como exenta una única cuenta en una única entidad financiera. Así pues, teniendo en cuenta que la Dian, a través de la Resolución 000187 de noviembre 28 de 2023, fijó en $47.065 el valor de la UVT que regirá en 2024, el monto máximo MENSUAL de transacciones que estarán exentas de GMF durante el año gravable 2024 es de $16.473.000 (350 UVT por $47.065).

 

Base en UVT

Valor de la UVT 2024

Monto máximo mensual

de transacciones exentas en 2024

350 UVT

$47.065

16.473.000

 

 

NOVEDAD QUE INCORPORA LA REFORMA TRIBUTARIA DE 2022
 
El artículo 65 de la Ley 2277 del 13 de diciembre de 2022 incorporó el nuevo artículo 881-1 al Estatuto Tributario, estableciendo que las entidades financieras dispondrán de un plazo de 2 años (hasta el 13 de diciembre de 2024) para actualizar sus sistemas informáticos. y facilitar el intercambio ágil de información entre ellas. De este modo, el límite de 350 UVT exentas del GMF se aplica a todas las cuentas bancarias de una misma persona natural o jurídica, sin importar la entidad financiera a la que estén vinculadas.
 
Esto permitirá que los fondos exentos del GMF se puedan transferir entre distintas entidades financieras, eliminando la necesidad de tener una sola cuenta marcada como exenta en una única entidad financiera.
 
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