Cambio en el cálculo
del valor de la hora por la reducción gradual de la jornada laboral Ley 2101 de
2021
Mediante
el concepto emitido por el Ministerio de Trabajo ref. 08SI2023120300000016177
con fecha 8 de agosto de 2023 “Unificación criterio reducción gradual jornada
laboral ley 2101 de 2021”, la entidad señaló lo siguiente:
La
reducción de la jornada máxima de trabajo obedece a la aplicación de la Ley
2101 de 2021, por medio de la cual se reduce la jornada máxima laboral semanal
a 42 horas.
La
citada Ley modificó el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo y
establece la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo de 42 horas a
la semana. Actualmente, se hace referencia a la jornada de 48 horas.
El cambio
podrá realizarse de manera gradual así:
- Desde el 16 de julio de 2023, una hora,
- Desde el día 16 de julio del año 2024, será de 46 horas,
- Desde el día 16 de julio del año 2025, pasará a 44 horas y finalmente,
- Desde el 16 de julio de 2026, será de 42 horas semanales, jornada máxima laboral en Colombia.
La
ley 2101 de 2021 se refiere a la jornada laboral máxima de los trabajadores y
trabajadoras del sector privado, es decir, a las personas naturales que han
suscrito contratos laborales con empresas privadas y no aplica para las y los
servidores públicos salvo los que trabajen en empresas del Estado y cuyas
relaciones laborales se rijan por el Código Sustantivo del Trabajo.
Aumenta valor de la hora diaria
La
disminución de la jornada máxima laboral implica, el aumento del valor de la
hora diaria, toda vez que, por menos tiempo laborado, el trabajador continuará
devengando la misma remuneración.
Los
empleadores deben realizar el cálculo del nuevo valor de la hora de trabajo
para liquidar el valor de las horas extras y los recargos nocturnos, dominicales
y festivos, respetando siempre el principio de favorabilidad.
Forma de cálculo valor hora
El
concepto señala lo siguiente:
En primer lugar es
importante precisar que la Ley 2101 de 2021, no contiene disposición alguna que
modifique el cálculo del valor de la hora ordinaria laboral, es decir, no se ve
afectado ni disminuye el salario de los trabajadores, motivo por el cual se debe
entender, que se continúa aplicando la misma fórmula que se ha venido
utilizando, para determinar el valor de la hora ordinaria, aquella, en la cual
el trabajador desempeña sus labores dentro de la jornada máxima legal de
conformidad con el Artículo 161 del Código Sustantivo de Trabajo, en adelante
CST.
En consecuencia, con lo
enunciado anteriormente, para efectos del cálculo de la hora ordinaria laboral
se entiende como lo mencionamos anteriormente, que se seguirá realizando del
mismo modo como se ha hecho hasta la fecha, pese a que la Ley 2101 modifica el
Artículo 161 del CST y señala que la jornada ordinaria máxima ya no será de 48
horas sino de 42 horas, así:
“ARTICULO 161. DURACION. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de cuarenta y dos (42) horas a la semana (…)”
Por tanto, si se parte
de la base que el empleador implementa la reducción de la jornada máxima legal
en forma progresiva a partir del 15 de julio de 2023, se entendería que siendo
47 horas semanales, con número de horas diarias previo acuerdo entre empleador
y trabajador, lo cual es potestativo, es decir, que puede el empleador con los
trabajadores, acordar la distribución, sin embargo, es obligante para el
empleador la reducción, por tanto todas las horas que superen la 47 semanales
seria trabajo adicional o suplementarios y se liquidaría de conformidad con lo
normado por la ley, es decir los recargos establecidos.
Por tanto, para cálculo valor hora:
Se tomaría el valor del
salario devengado por el trabajador y se lo dividiría entre 235 horas al mes,
obteniendo como resultado, el valor hora del trabajador según cada caso
particular y concreto.
Con base en el valor
hora del trabajador, se liquidarían y pagarían los recargos nocturnos 35%;
trabajo suplementario en Domingo y festivos 1.75%; hora extra diurna 25%, hora
extra nocturna 75%, recordando que cada recargo se liquida por separado y una
vez obtenido el resultado de cada porcentual, se suman los liquidados, para
pago al trabajador.
El concepto citado
unifica la posición del Ministerio en relación con el cálculo de la hora
ordinaria laboral con la entrada en vigencia de la Ley 2101 de 2021, y deja sin
efectos los conceptos que le sean contrarios.
Consulte y descargue el >concepto aquí<
Fuente: MinTrabajo
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