Se extiende hasta agosto de 2026
incentivos por la creación de empleos formales
El Ministerio del Trabajo (MinTrabajo)
publicó el Decreto 1736 del 20 de octubre de 2023, por medio del cual extiende
la reglamentación del incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos
creado por el artículo 24 de la Ley 2155 de 2021 y reglamentado por el Decreto
1399 de 2021, donde se establecía que la vigencia era hasta agosto del 2023.
Dados los positivos efectos de este
incentivo, en el artículo 79 de la Ley 2294 de 2023 se ampliaron los términos
para incluir a empleadores que contraten trabajadores con discapacidad y se
extendió su vigencia hasta agosto de 2026.
El incentivo a la creación y permanencia
de nuevos empleos promueve, genera y protege el empleo formal mediante la
financiación de costos laborales, tales como los pagos a la seguridad social y
parafiscales a empleadores que generen nuevos empleos mediante la contratación de
trabajadores adicionales y a las cooperativas de trabajo asociado (CTA) que
vinculen nuevos trabajadores.
Los interesados en aplicar a los
incentivos económicos otorgados por el Ministerio del Trabajo, con la
estrategia ‘Empleo para la Vida’ recibirán orientación para la postulación a
través del formulario: https://acortar.link/3vUQMq o escaneando el código QR:
Cabe destacar que, para efectos de la
contabilización de la creación de nuevos empleos, se considerará el número de
trabajadores adicionales sobre el total de los reportados en la Planilla
Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) en el mes de marzo de 2021.
Los beneficiarios de este incentivo
deben cumplir con lo siguiente:
- Estar al día en el pago a la seguridad social y parafiscales de todos sus trabajadores actuales.
- Haber realizado los aportes a seguridad social y parafiscales de sus trabajadores con un Índice base de cotización (IBC) de al menos un salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV).
- Quien figure como aportante no podrá ser contabilizado como empleado para efectos del incentivo.
- Solicitud firmada por el empleador en la que se manifieste la intención de ser beneficiario del incentivo.
- Certificación firmada por el representante legal y revisor fiscal (o contador público para las empresas que no están obligadas a tener revisor fiscal) en la que conste:
- Que los empleados sobre los cuales se otorgue el incentivo hayan recibido el salario correspondiente al mes inmediatamente anterior.
- En los casos a que haya lugar, certificar que se han adelantado procesos de sustitución patronal o de empleador en los términos de los artículos 67 y 68 del Código Sustantivo del Trabajo, cuando dicha sustitución haya ocurrido después del mes de marzo de 2021.
- Que al momento de la postulación los pagos de seguridad social de todos los empleados para el mes de marzo de 2021 se encuentren al día.
- Copia del Registro Único Tributario (RUT) del empleador expedido dentro de los seis meses previos a la postulación.
Para más información, consulte el documento adjunto.
Ver: Decreto 1736 de 2023 – MinTrabajo
Fuente: MINTRABAJO/INCP
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