Conozca la reglamentación de la tributación por presencia económica significativa en Colombia


Mediante el Decreto 2039 del 27 de noviembre del 2023, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público estableció el reglamento de la tributación de la Presencia Económica Significativa-PES, la cual se estableció en el artículo 20-3 del estatuto tributario, el que fue adicionado por la Ley 2277 del 2022.

Esta forma de tributación aplica para las personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con presencia económica significativa en Colombia sobre los ingresos provenientes de la venta de bienes y/o prestación de servicios a favor de clientes y/o usuarios ubicados en el territorio nacional y que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 20-3 del estatuto tributario.

Esta reglamentación es una de las más esperadas pues la aplicación de la norma inicia a partir del 1º de enero del 2024, según lo estableció el parágrafo 8º del artículo 20-3 mencionado.

Entre otros aspectos, el reglamento emitido se refiere a los siguientes aspectos:

  • Definición de los conceptos de cliente, usuario, interfaz digital y servicio digital, los cuales no se encuentran definidos en la Ley 527 de 1999 ni en el DUR 1078 del sector TIC.
  • Establece los criterios de sujeción pasiva respecto de la venta de bienes y/o prestación de servicios a favor de clientes y/o usuarios ubicados en el territorio nacional para determinar si las personas no residentes o entidades no domiciliadas en Colombia se encuentran sometidas al impuesto de renta por PES.
  • Desarrollo de las obligaciones de los contribuyentes respecto de impuesto de renta por PES y se define el contenido mínimo del formulario para el cumplimiento de la obligación de declarar, junto con los plazos para la presentación de la respectiva declaración y pago del impuesto.

Igualmente se definen los mecanismos de recaudo del impuesto de renta por PES y la petición y de las solicitudes de no aplicación de la retención en la fuente a título del impuesto de renta.

Consulte AQUÍ el Decreto.

Fuentes: Min Hacienda - Legis