Corte
Constitucional fortaleció el régimen de protección durante el periodo de
lactancia
La Corte
Constitucional, mediante Sentencia T-169 del 12 de mayo de 2025, fortaleció el
régimen de protección a la madre lactante, al conferirle a la lactancia materna
un carácter prioritario frente a decisiones laborales que impliquen el despido
o la no renovación del contrato de trabajo de mujeres en período de lactancia.
Además,
recordó que ninguna trabajadora podrá ser despedida dentro del periodo de
lactancia sin la autorización previa del Ministerio de Trabajo. La Corporación
concluyó que, tal periodo puede extenderse hasta los dos años siguientes al
parto, siempre que se demuestre que en este lapso la mujer continúa amamantando
a su hijo, conforme a lo establecido en la Ley 2306 de 2023.
El pronunciamiento fue hecho al estudiar
las tutelas que presentaron dos mujeres desvinculadas de sus puestos de
trabajo, mientras estaban en periodo de lactancia. Según las accionantes, al
momento del despido, continuaban alimentando a sus bebés a base de leche
materna, por cuanto su médico así lo había recomendado. La Corte protegió sus
derechos al trabajo, la estabilidad laboral reforzada y la lactancia materna,
ordenando su reintegro, el pago de salarios y prestaciones no recibidas, además
de una indemnización de 60 días de salario.
Asimismo,
la Corte resaltó que implementar salas de lactancia en los espacios laborales
es una medida fundamental para garantizar el derecho al trabajo de las mujeres
en periodo de lactancia. Esta medida, dijo, es una obligación derivada de las
leyes 1823 de 2017 y 2306 de 2023. Añadió que la medida permite compatibilizar
las responsabilidades laborales con la maternidad, contribuye a la eliminación
de las barreras para la extracción de leche materna y genera beneficios
significativos para la empresas.
Por
último, la Sala exhortó al Ministerio de Hacienda a que determine beneficios,
alivios o incentivos tributarios para las empresas privadas que establezcan
salas de lactancia dentro de sus espacios de trabajo. Del mismo modo, exhortó
al Ministerio de Salud para que reglamente las condiciones mínimas que deben
reunir las salas de lactancia a las que se refiere el artículo 238.3 del Código
Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 6° de la Ley 2306 de 2023.
Para
más detalles, consulte la “Sentencia T-169 de 2025 – Corte Constitucional”
Fuente:
Corte Constitucional
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