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Corte Constitucional fortaleció el régimen de protección durante el periodo de lactancia
 
La Corte Constitucional, mediante Sentencia T-169 del 12 de mayo de 2025, fortaleció el régimen de protección a la madre lactante, al conferirle a la lactancia materna un carácter prioritario frente a decisiones laborales que impliquen el despido o la no renovación del contrato de trabajo de mujeres en período de lactancia.
 
Además, recordó que ninguna trabajadora podrá ser despedida dentro del periodo de lactancia sin la autorización previa del Ministerio de Trabajo. La Corporación concluyó que, tal periodo puede extenderse hasta los dos años siguientes al parto, siempre que se demuestre que en este lapso la mujer continúa amamantando a su hijo, conforme a lo establecido en la Ley 2306 de 2023.
 
El pronunciamiento fue hecho al estudiar las tutelas que presentaron dos mujeres desvinculadas de sus puestos de trabajo, mientras estaban en periodo de lactancia. Según las accionantes, al momento del despido, continuaban alimentando a sus bebés a base de leche materna, por cuanto su médico así lo había recomendado. La Corte protegió sus derechos al trabajo, la estabilidad laboral reforzada y la lactancia materna, ordenando su reintegro, el pago de salarios y prestaciones no recibidas, además de una indemnización de 60 días de salario.
 
Asimismo, la Corte resaltó que implementar salas de lactancia en los espacios laborales es una medida fundamental para garantizar el derecho al trabajo de las mujeres en periodo de lactancia. Esta medida, dijo, es una obligación derivada de las leyes 1823 de 2017 y 2306 de 2023. Añadió que la medida permite compatibilizar las responsabilidades laborales con la maternidad, contribuye a la eliminación de las barreras para la extracción de leche materna y genera beneficios significativos para la empresas.
 
Por último, la Sala exhortó al Ministerio de Hacienda a que determine beneficios, alivios o incentivos tributarios para las empresas privadas que establezcan salas de lactancia dentro de sus espacios de trabajo. Del mismo modo, exhortó al Ministerio de Salud para que reglamente las condiciones mínimas que deben reunir las salas de lactancia a las que se refiere el artículo 238.3 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 6° de la Ley 2306 de 2023.
 
Para más detalles, consulte la “Sentencia T-169 de 2025 – Corte Constitucional
 
Fuente: Corte Constitucional