La
obligación de consolidar estados financieros prevalece sobre exención contable
de la NIIF para Pymes
El Consejo
Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) por medio del Concepto 0080 de 2025, respondió
una duda relacionada con la obligación de consolidar estados financieros por
parte de una entidad subsidiaria que aplica la NIIF para Pymes, tras realizar
una inversión del 99 % en una compañía del exterior.
Según la
NIIF para Pymes, incluida en el Decreto 2420 de 2015, en su párrafo 9.3
establece que es posible no consolidar si la controladora es también una
subsidiaria y los estados financieros consolidados son presentados por su
controladora final.
Sin embargo,
el organismo normalizador precisó que en Colombia esta excepción no exime del
deber legal de consolidar. El artículo 35 de la Ley 222 de 1995 determina que
la entidades que figuran como matriz o controlante, además de preparar y
presentar estados financieros de propósito general individuales, deben preparar
y difundir estados financieros de propósito general consolidados.
El CTCP
señaló que esta obligación jurídica es de orden societario y rige para todas
las entidades que ejercen control, conforme al artículo 260 del Código de
Comercio.
Para más
detalles, consulte el documento >Concepto 0080 de 2025 – CTCP<
Fuente: Redacción
INCP
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