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CTCP aclara registro contable de pólizas colectivas en cooperativas bajo NIIF Pymes
El organismo técnico indicó que el registro contable debe reflejar la sustancia económica del convenio con la aseguradora.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) respondió una consulta sobre el tratamiento contable que debe aplicar una cooperativa de ahorro y crédito del Grupo 2, bajo Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) para Pymes, frente a convenios suscritos con aseguradoras para pólizas colectivas. La inquietud surgió porque las aseguradoras emiten facturas electrónicas por el valor total de las primas, mientras la cooperativa solo gestiona el recaudo mensual sin asumir riesgos aseguradores.
El CTCP precisó que cuando la cooperativa actúa únicamente como agente de recaudo los valores recibidos deben registrarse como pasivos por ingresos recibidos para terceros, reconociendo como ingreso propio únicamente la comisión o retorno por la gestión. Este tratamiento contable es válido si la entidad no asume la obligación de pagar la totalidad de la prima ni riesgos financieros asociados a las pólizas.
Sin embargo, si del contrato se desprende que la cooperativa es responsable principal frente a la aseguradora deberá reconocer un activo por cuentas por cobrar a los asociados y un pasivo por el valor total de la prima, registrando como ingreso únicamente la comisión pactada. En este escenario, el reconocimiento contable dependerá de las obligaciones contractuales y la sustancia económica del convenio.
El organismo recomendó documentar en las políticas contables el criterio adoptado, garantizar su aplicación consistente y revelar la información en las notas a los estados financieros. Además, recordó que la factura electrónica a nombre de la cooperativa requiere analizar el negocio causal para establecer si la responsabilidad última de pago recae en la cooperativa o en los asociados.
Para más información consulte el Concepto 0223 de 2025 -CTCP
Fuente: Ámbito Jurídico


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