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Calendario para las obligaciones del Registro Nacional de Bases de Datos 2026

 

El reporte de las bases de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD) es una obligación que tienen los Responsables del tratamiento, sociedades y entidades sin ánimo de lucro (Corporaciones, Fundaciones y Asociaciones) que tengan activos totales superiores a 100.000 Unidades de Valor Tributario (UVT), lo que para 2026 equivale aproximadamente a $5.237.400.000 y personas jurídicas de naturaleza pública.

 

Algunos aspectos que se deben considerar para este año 2026 son los siguientes:

 

  • ACTUALIZACIÓN ANUAL. El primer momento clave del año corresponde al periodo comprendido entre el 2 de enero y el 31 de marzo de 2026, plazo en el cual debe realizarse la actualización anual de las bases de datos inscritas en el RNBD.
  • REPORTES SEMESTRALES DE RECLAMOS. Adicionalmente, el calendario RNBD contempla dos fechas específicas para el reporte de reclamos sobre datos personales de los titulares: Durante los primeros quince (15) días hábiles de febrero de 2026, los Responsables del Tratamiento deben actualizar la información correspondiente a los reclamos del segundo semestre del año anterior. Este mismo deber se repite durante los primeros quince (15) días hábiles de agosto de 2026, con la información de los reclamos presentados en el primer semestre del año en curso
  • ACTUALIZACIONES MENSUALES. Si existen cambios sustanciales estos se deben realizar dentro de los 10 primeros días hábiles de cada mes. Se deben actualizar cambios sustanciales como:

 

1. Modificaciones en la finalidad de la base de datos

2. Nuevas fuentes o entradas de información personal, es decir, para efectos del RNBD, nuevas bases de datos

3. Encargados del tratamiento

4. Canales de atención al titular

5. Los tipos de datos personales que se recolectan

6. Medidas de seguridad de asignadas a las bases de datos

7. La Política de Tratamiento de la información

8. o las transferencias y transmisiones internacionales de datos personales definidas

 

 

No cumplir con estas obligaciones puede generar multas hasta de 2.000 SMLMV por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio - SIC

 

Se debe recordar como lo ha mencionado la Superintendencia de Industria y Comercio que  «Los responsables del tratamiento que no se encuentren obligados al registro de bases de datos en el registro Nacional de Bases de Datos de conformidad con lo establecido en el Capítulo 26 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, deberán continuar con las demás obligaciones señaladas en la Ley Estatutaria 1581 de 2012 y sus decretos reglamentarios como por ejemplo: (i) la creación de políticas de tratamiento de datos personales y aviso de privacidad; (ii) la solicitud de autorización del titular cuando sea necesaria; (iii) la implementación de un programa integral de gestión de datos personales; (iv) la creación del manual o procedimientos para la recepción de consultas y reclamos, (v) la implementación de medidas con el fin de garantizar la seguridad de las bases de datos, entre otros»

 

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