Imagen tomada de Freepik

 

El CTCP recomienda incorporar la NIIF 18 en Colombia y enmiendas a las NIIF 9 y NIIF 7

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), recomendó la expedición de un decreto que modifique el Anexo del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, aplicable a las entidades pertenecientes al Grupo 1.


Tal recomendación se da en observancia de lo dispuesto en la Ley 1314 de 2009 y como resultado del proceso de discusión pública, así como de la recepción, evaluación y análisis de los comentarios recibidos sobre la propuesta de incorporación al ordenamiento normativo de la Norma Internacional de Información Financiera 18 (NIIF 18) y las siguientes enmiendas emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB, por sus siglas en inglés) durante 2024:

 

  • NIIF 18 – Presentación e información a revelar en los estados financieros, emitida en abril de 2024. El CTCP sugiere que esta norma sea de aplicación obligatoria en Colombia a partir del 1 de enero de 2028, permitiéndose su aplicación voluntaria desde el 1 de enero de 2027.
  • Enmiendas a la NIIF 9* y a la NIIF 7**, relacionadas con la clasificación y medición de instrumentos financieros, cuya aplicación obligatoria se sugiere a partir del 1 de enero de 2027.


La documentación remitida a los reguladores contiene:

  • Documento de Sustentación Normas y Enmiendas IASB-IFRS año 2024.
  • Anexo Técnico 2026, Normas y Enmiendas de las NIIF Grupo 1.
  • NIIF 18 - Presentación e Información a Revelar en los Estados Financieros.
  • ES_GVT_ Amend. Classification and Measurement of Fin Inst.
  • Radicado de cartas enviadas por Gestión Documental.
  • Recopilación de respuestas Normas y Enmiendas IASB 2024.
  • Comunicaciones a los reguladores.


El Documento de Sustentación compila los comentarios, análisis y conclusiones derivados del proceso de discusión pública adelantado por el CTCP respecto de las normas y enmiendas emitidas por el International Accounting Standards Board (IASB) durante el año 2024.


El CTCP sometió a discusión pública, entre el 9 de septiembre y el 3 de octubre de 2025, las normas y enmiendas que deben ser consideradas por los preparadores de información financiera clasificados en el Grupo 1, quienes aplican las NIIF plenas.


El documento presenta el análisis técnico sobre la aplicabilidad de las normas y enmiendas emitidas por el IASB, las cuales constituyen la base normativa para la expedición de la modificación al anexo técnico aplicable al Grupo 1 en Colombia, de conformidad con lo previsto en la Ley 1314 de 2009 y sus decretos modificatorios.


Las recomendaciones incluidas en este documento se derivan del análisis integral
de:

  • Los comentarios recibidos durante la etapa de discusión pública.
  • Las implicaciones técnicas de cada norma o enmienda.
  • La pertinencia de su incorporación en el marco regulatorio colombiano.

 

En relación con la NIIF 19 – Subsidiarias sin obligación pública de rendir cuentas: información a revelar, emitida en mayo de 2024, por el momento, el CTCP no emitió una recomendación de adopción. El organismo normalizador indicó que retomará el análisis de este estándar durante 2026, considerando inputs como la experiencia internacional, los desarrollos normativos del IASB y la evolución del marco regulatorio y de supervisión nacional, de manera consistente con el principio de estabilidad normativa y el interés público.

 

En particular, el CTCP indicó las siguientes razones, para no acoger, en principio, la NIIF 19:

 

  • El carácter opcional del estándar.
  • Las preocupaciones expresadas por autoridades de supervisión y otros participantes respecto de una posible reducción en el nivel de revelaciones requeridas para fines de control, supervisión y análisis consolidado.
  • La necesidad prevista de actualización periódica del estándar, derivada de su estrecha vinculación con las modificaciones que se introduzcan en otras NIIF, circunstancias que podrían implicar retos operativos para su incorporación oportuna en el ordenamiento técnico contable nacional, teniendo en cuenta las etapas, análisis y tiempos propios del proceso regulatorio requerido para la expedición de los decretos de convergencia en Colombia.

 

En este sentido, estas recomendaciones sirven de fundamento para la propuesta que el CTCP presenta a las autoridades de regulación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT), conforme a lo previsto en los artículos 6 y 8 de la Ley 1314 de 2009, en el propósito de que se adelante los análisis técnicos y regulatorios correspondiente para la expedición del decreto para adoptar la NIIF 18 y las enmiendas a la NIIF 9 y 7 en Colombia, modificando el anexo técnico aplicable al Grupo 1.

 

Adicionalmente, el CTCP adelantó actividades de difusión y pedagogía, orientadas a garantizar la participación informada de la comunidad contable durante el proceso.

 

Los documentos relacionados con este proceso pueden consultarse haciendo clic aquí.

 

Para más información, consulte el documento de Recomendación de adopción de normas emitidas en 2024 por el IASB – CTCP

 

*NIIF 9 – Instrumentos financieros, **NIIF 7 – Instrumentos Financieros: Información a Revelar