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La omisión del agente retenedor: ¿puede existir condena penal?
A través de la Sentencia SP2580-2025, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ratificó una condena de 48 meses de prisión a un contribuyente por el delito de omisión de agente retenedor, contemplado en el artículo 402 del Código Penal. La Corte concluyó que la falta de consignación oportuna de valores retenidos por concepto del impuesto sobre las ventas (IVA) genera responsabilidad penal, independientemente de que los montos omitidos sean de baja cuantía.
El caso surgió debido al incumplimiento en el pago de las retenciones del IVA correspondientes a los periodos 2012-05 ($129.000) y 2012-06 ($184.000), a pesar de que el contribuyente presentó las declaraciones respectivas. La defensa solicitó la revocatoria de la sentencia, argumentando que los montos adeudados eran mínimos y, en consecuencia, la conducta no tenía relevancia penal material, apoyándose en el principio de insignificancia.
Al examinar el caso, la Corte Suprema enfatizó que el delito de omisión de agente retenedor busca proteger el correcto funcionamiento de la administración pública y no depende únicamente del impacto económico por la cuantía del tributo. Así, una vez realizada la retención, es esencial que los recursos sean trasladados al Estado oportunamente.
La Corte también subrayó que la comisión del delito no se define exclusivamente por el monto económico omitido, sino por la transgresión al deber legal y el perjuicio al sistema de recaudo. El principio de insignificancia fue descartado al considerar que el incumplimiento repetido evidenciaba una conducta deliberada y reprochable penalmente, a pesar de las advertencias realizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y la posibilidad de extinguir la acción penal mediante el pago.
Para acceder a información adicional,
consulte directamente la >Sentencia SP2580-2025 – Corte Suprema<


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