Imagen tomada de Magnific (Freepik)



El Patrimonio Líquido como Base Sancionatoria en la Declaración de Ingresos y Patrimonio: Claves de la Sentencia C-290 de 2026

 

 

Mediante la Sentencia C-290 de 2026, la Sala Plena de la Corte Constitucional declaró exequible la expresión “patrimonio líquido” contenida en el artículo 286 de la Ley 1819 de 2016 (que modificó el artículo 645 del Estatuto Tributario). Con este fallo, el tribunal ratificó de forma definitiva que el patrimonio líquido es la base legal válida para determinar las sanciones aplicables a las entidades no contribuyentes obligadas a presentar declaración de ingresos y patrimonio cuando incurren en extemporaneidad o corrección tardía.

 

A continuación, explicamos los alcances jurídicos de la demanda, la postura de la Corte y sus implicaciones prácticas para las organizaciones.



1. El Origen de la Controversia Jurídica

 

El artículo 645 del Estatuto Tributario (E.T.) establece que las entidades no contribuyentes obligadas a presentar la declaración de ingresos y patrimonio que lo hagan extemporáneamente o que la corrijan después del vencimiento del plazo, deben liquidar y pagar una sanción equivalente al 0,5% de su patrimonio líquido.

 

La demanda de inconstitucionalidad argumentaba que esta norma vulneraba el principio de tipicidad (como componente del debido proceso sancionatorio consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política). Según el demandante, el artículo 645 del E.T. no definía expresamente el término “patrimonio líquido” para las entidades no contribuyentes, por lo que acudir a la regla general del artículo 282 del E.T. —que lo define como la diferencia entre el patrimonio bruto y las deudas vigentes al último día del período gravable— constituía una aplicación de la sanción por analogía y otorgaba un margen discrecional a la DIAN.



2. Los Fundamentos de la Corte Constitucional

 

La Corte Constitucional desestimó los cargos del demandante y concluyó que la norma respeta de manera plena la Carta Política bajo los siguientes argumentos:

 

  • Alineación con el principio de tipicidad: Si bien el principio de tipicidad exige que la ley defina los elementos básicos de la infracción y los criterios para fijar la sanción, en el derecho administrativo sancionatorio opera con mayor flexibilidad que en el penal debido a la naturaleza técnica de la materia.
  • Un concepto técnico con núcleo objetivo: La Corte señaló que “patrimonio líquido” es un concepto técnico, objetivo y determinable. Su núcleo esencial está claramente definido por la diferencia entre los activos (patrimonio bruto) y los pasivos (deudas) del declarante al cierre del ejercicio.
  • Lectura sistemática del Estatuto Tributario: El tribunal indicó que las normas que regulan la propia declaración de ingresos y patrimonio exigen al informante reportar sus activos, pasivos y patrimonio. Por lo tanto, calcular el 0,5% sobre dicha cifra no requiere crear normas por analogía ni concede a la administración tributaria discrecionalidad alguna para determinar la base de la sanción.

 

3. Tarifas y Reglas de Liquidación de la Sanción (Art. 645 del E.T.)

Con la ratificación de la Sentencia C-290 de 2026, la liquidación sancionatoria para las entidades no contribuyentes se consolida bajo dos parámetros estrictos:

 

  1. Sanción ordinaria por extemporaneidad o corrección: Equivale al 0,5% del patrimonio líquido determinado al cierre del año o período gravable correspondiente.
  2. Duplicación automática (1% del patrimonio líquido): Si la declaración extemporánea se presenta con posterioridad a la notificación de un emplazamiento previo por no declarar, o si la corrección se realiza tras la notificación de un emplazamiento para corregir o un auto de inspección tributaria, la tarifa de la sanción se duplicará automáticamente.

 

4. Recomendaciones de CONSULTORÍA Y REVISORÍA S.A.S. para Entidades No Contribuyentes

 

Ante la certeza jurídica fijada por la Corte Constitucional, sugerimos a las organizaciones no contribuyentes (tales como fundaciones, corporaciones, asociaciones y entidades gremiales obligadas a declarar ingresos y patrimonio):

 

  1. Auditoría del patrimonio contable y fiscal: Asegurar que los saldos de patrimonio bruto y las deudas con corte al 31 de diciembre cuenten con la totalidad de los soportes documentales y cumplan con las reglas de reconocimiento de pasivos.
  2. Gestión oportuna para evitar emplazamientos: Presentar la declaración dentro de los plazos fijados en el calendario tributario nacional para evitar que la sanción se duplique al 1% del patrimonio líquido tras una actuación persuasiva o de fiscalización de la DIAN.
  3. Revisión previa de correcciones: Evaluar el impacto financiero del patrimonio líquido reportado antes de radicar correcciones voluntarias, verificando que los cálculos de la sanción extemporánea se ajusten estrictamente a la tarifa legal del 0,5%.

 

En CONSULTORÍA Y REVISORÍA S.A.S., respaldamos a su organización en la revisión contable, la elaboración de la declaración de ingresos y patrimonio, y la prevención de contingencias ante la administración tributaria.


Boletín N° 234 - CONSULTORÍA Y REVISORÍA SAS