Reforma al Sistema PILA 2026: Nuevas reglas de cotización para independientes a tiempo parcial, recicladores y servidores públicos
Con la expedición de la Resolución 1529 de 2026 por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, se han modificado de manera estructural los Anexos Técnicos de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).
Esta reforma, que entra en vigencia progresiva a partir del 1 de septiembre de 2026 y se extenderá hasta abril de 2027, introduce importantes alivios financieros para trabajadores independientes de bajos ingresos, nuevos tipos de cotizantes y estrictos mecanismos de control de identidad y aportes.
1. El nuevo "Cotizante 76": Alivio para independientes de tiempo parcial
La principal novedad de la reforma es la creación del "Cotizante 76 - Trabajador de tiempo parcial Independiente". Esta figura está diseñada específicamente para personas que laboran por días o de forma parcial y perciben mensualmente ingresos inferiores a un salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV).
Beneficio financiero mensual de $218.863
El sistema PILA permitirá a este segmento aliviar su carga económica a través de dos mecanismos clave:
- Permanencia en el Régimen Subsidiado de Salud: Los cotizantes de tiempo parcial independientes contarán con cobertura médica gratuita bajo el régimen subsidiado, quedando exentos de realizar aportes mensuales a salud.
- Voluntariedad en el Subsidio Familiar: El aporte a las Cajas de Compensación Familiar (CCF) deja de ser obligatorio y pasa a ser de carácter estrictamente voluntario, pudiendo reportar tarifas del 0.6% o 2.0%.
La eliminación de la obligación de aportar a salud y el carácter voluntario del subsidio familiar representan un ahorro directo estimado en $218.863 mensuales por cada periodo de cuatro semanas.
Cotización proporcional a pensión por días laborados
Para el "Cotizante 76", el aporte pensional ya no se realizará sobre la base de un salario mínimo completo, sino que se liquidará de forma proporcional al número de días trabajados en el mes, bajo la siguiente estructura:
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Días laborados en el mes |
Ingreso Base de Cotización (IBC) pensional |
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De 1 a 7 días |
Un cuarto (1/4) de un salario mínimo legal mensual vigente |
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De 8 a 14 días |
Dos cuartos (2/4) de un salario mínimo legal mensual vigente |
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De 15 a 21 días |
Tres cuartos (3/4) de un salario mínimo legal mensual vigente |
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De 22 a 30 días |
Un salario mínimo legal mensual vigente completo |
La excepción: Riesgos Laborales (ARL)
Es fundamental precisar que la proporcionalidad por días no aplica para el subsistema de riesgos laborales. El "Cotizante 76" deberá reportar obligatoriamente sus aportes a la ARL sobre una base de 30 días calculada sobre un salario mínimo legal mensual vigente completo.
2. Nuevas figuras de cotizantes en el sistema
Además del cotizante independiente a tiempo parcial, la Resolución 1529 de 2026 incorpora dos figuras de alta relevancia social y laboral:
- "Cotizante 74 - Reciclador de Oficio": Utilizado por las organizaciones de recicladores de oficio (quienes actúan como el tipo de aportante 17) para el pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales. La cotización se realizará por meses completos sobre la base de un (1) SMLMV y bajo la clase de riesgo V.
- "Cotizante 75 - Dependiente con Permanencia en el Régimen Subsidiado": Dirigido a trabajadores dependientes (empleados) en condición de vulnerabilidad o pobreza extrema. Permite que, al iniciar un nuevo empleo, permanezcan afiliados al régimen subsidiado de salud por un periodo de hasta seis (6) meses, sin que esto exima al empleador de pagar sus aportes obligatorios de ley a salud (direccionados a la ADRES bajo el código MIN005), pensión, ARL y parafiscales.
3. Creación de la Planilla "W" para entidades públicas
Para los servidores públicos, la resolución crea la "Planilla W - Planilla Reliquidaciones por Retroactivo Servidores Públicos". Esta planilla permitirá a las entidades del Estado efectuar de manera correcta la reliquidación de aportes a la seguridad social y parafiscales derivados de los reajustes salariales retroactivos.
Bajo esta modalidad, las entidades públicas contarán con un beneficio de transitoriedad: no estarán obligadas a liquidar intereses de mora siempre que realicen el pago de los aportes dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que se pagó la nómina del reajuste salarial retroactivo. Si exceden este plazo, los operadores de información liquidarán intereses de mora a partir del día siguiente al vencimiento del término.
4. Blindaje y controles del sistema PILA
Con el objetivo de mejorar la calidad de la información y prevenir la evasión de aportes, se adicionan rigurosas validaciones en los sistemas de recaudo:
- PEP-TUTOR: Se incluye el Permiso Especial de Permanencia para representantes legales o custodios de niños, niñas y adolescentes (PEP-TUTOR) como documento de identificación válido en PILA.
- Validaciones para los Subtipos de Cotizantes 3, 4 y 12: Los operadores de información deberán bloquear el uso de los subtipos de cotizante "3 - Cotizante no obligado a cotizar a pensiones por edad", "4 - Requisitos cumplidos para pensión" y "12 - Conductores de taxi no obligados a cotizar a pensión" cuando el usuario se identifique con pasaporte (PA) o carné diplomático (CD).
- Restricción para periodos anteriores a 2003: Se prohíbe explícitamente el pago de aportes de pensiones para trabajadores independientes a través de las planillas "M - Mora" e "I - Independientes" para periodos anteriores a febrero de 2003, en cumplimiento de los límites para convalidar tiempos de cotización.
Recomendación de CONSULTORÍA Y REVISORÍA S.A.S.
Este nuevo paquete de actualizaciones exige que tanto las empresas contratantes de servicios de prestación de servicios como las entidades públicas revisen y parametrizen con rigor sus procesos de validación de aportes integrados. No actualizar a tiempo el control de planillas o aplicar indebidamente los tipos de cotizantes puede derivar en fallas de fiscalización ante la UGPP o en la interrupción de la cobertura de riesgos laborales para su personal.
¿Desea que auditemos el cumplimiento de los pagos de seguridad social de sus contratistas independientes bajo estas nuevas categorías del sistema PILA? Nuestro equipo de expertos está listo para acompañarlo.


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